Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 2 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000663
ASUNTO : BP01-S-2014-000663



Visto el escrito presentado por el DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano CARLOS EDUARDO FERNANDEZ CABEZA, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 15.873.331 por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana NORMA DEL VALLE GARCIA DE FERNANDEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”. Debidamente asistido por su Defensora Pública: LEOMAR MARQUEZ, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO FERNANDEZ CABEZA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAGADA, previstos y sancionado en el artículo 41 y 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORMA DEL VALLE GARCIA DE FERNANDEZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 31/08/2014, suscrito por los oficiales ANTONIO VALEJO, adscritos al Centro De Coordinación Policial Barcelona Del Estado Anzoátegui. Cursa folio cuatro (04). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 31/08/2014. Cursa folio cinco (05) y seis (06). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 31/08/2014, realizada por la victima NORMA DEL VALLE GARCIA DE FERNANDEZ. Cursa En El Folio siete (07). OFICIO DIRIGIDO A LA DIRECTORA DE LA CLINICA NAZARET, para que realize evaluación psicológica a la ciudadana NORMA DEL VALLE GARCIA DE FERNANDEZ. Cursa folio ocho (08). CONSTANCIA MEDICA, de fecha 31/08/2014, emitida por el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti. Cursa en el folio nueve (09). OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE DE LA SUBDELEGACION DE BARCELONA, de fecha 31/08/2014, remitiendo a la ciudadana NORMA DEL VALLE GARCIA DE FERNANDEZ. Cursa folio diez (10). DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa en el folio once (11). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION Cursa en el folio doce (12). BOLETA DE TRASLADO. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad al imputado el ciudadano, FIDEL FRANCISCO NOTTARO URRIOLA decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. De igual manera decretar MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiste: 8) cualquier otra medida necesaria para la protección de la victima, esta consiste en la prohibición del agresor a consumir cualquier bebida alcohólica.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. 13) cualquier otra medida necesaria para la protección de la victima, esta cosiste el la prohibición de cualquier manejo de arma de fuego por parte del imputado identificado en acta.
CUARTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro De Coordinación Policial de Barcelona del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las dos y cuarenta y cuatro (01:44) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. JEIRA SALAZAR