Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-002289
ASUNTO : BP01-S-2010-002289
Visto el escrito presentado por la ciudadana INGRID RADA en su condición victima suficientemente identificada en autos, median te el cual solicita auxilio judicial en razón de que hasta la fecha la representación fiscal no ha emitido el correspondiente acto conclusivo de la investigación, todo ello con fundamento en criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Exp. N-0652. SALA CONSTITUCIONAL, de fecha 27 -11- 2012 en la cual se estableció: “…En el caso de que no existieren suficientes diligencias de investigación para proponer la acusación particular propia, la víctima podrá acudir al Juez o Jueza de Control, Audiencia y Medidas, para que, a través de la figura del auxilio judicial, se recaben elementos de convicción que permitan la interposición del libelo acusatorio…”, en tal sentido este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas ACUERDA instar a la víctima a los fines de que señale expresamente al tribunal que elementos de convicción solicita sean recabadas a través del auxilio judicial que le permitan la interposición del libelo acusatorio. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. FABRICIO LOPEZ
SECRETARIA DE SALA,
ABOG. YULIMAR JIMENEZ
|