Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000667
ASUNTO : BP01-S-2014-000667
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JOSE RAMON MACHUCA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENE DEL VALLE MARTINEZ RIVAS, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem y solicito copia de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. LEOMAR MARQUEZ, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON MACHUCA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio Tres (04) y su Vto. ACTA POLICIAL. De fecha 30/08/2014, suscrito por el funcionario Oficial Jefe Javier Villasana, adscrito en el Centro de Coordinación Policial, Policía del Estado Anzoátegui Zona N° 04. Cursa folio N° Cinco (04) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 31-08-2014. Cursa folio N° Cinco (05) DENUNCIA N° EAB-038-14, de fecha 30-08-2014, interpuesta por la ciudadana MARLENE DEL VALLE MARTINEZ RIVAS, Venezolana, de 38 años de edad, natural de Aragua de Barcelona-Estado Anzoátegui,, titular de la cedula de identidad N° V-13.788.227, residenciada en la calle 18, casa sin numero del sector El vallito de Aragua de Barcelona, numero Telefónico 0426-185.93.35. Cursa folio N° Nueve (09). Cursa en el folio Seis (06). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 02/08/2014.
TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) DÍAS. Asimismo la aplicación del artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial, consiste en: 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario, a los fines de que reciban Evaluación integral. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado JOSE RAMON MACHUCA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENE DEL VALLE MARTINEZ RIVAS, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
CUARTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al Equipo Interdisciplinario para que reciban la respectiva orientación y atención. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 92 ordinal ocho((8) prohibición de consumo de bebidas alcohólicas
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 14º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: SE DECRETA MEDIDAS CAUTELAR CONTENDIDAS EN EL CODIGO PROCESAL PENAL ARTICULO 242 ORDINAL 3 COMO LO SEGUIDA DE LA PRESENTACION PERIODICA POR LAS OFICINAS DE ALGUAZILGAZGO DE ESTA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL CADA 45 DIAS Se libra oficio al Centro de Coordinación Policial, Policía del Estado Anzoátegui Zona N° 04, a los fines de informar la decisión de este tribunal.
SEPTIMO: . Revisado el sistema juris 2000 se evidencia que el hoy imputado poses causa en tribunal de control ordinario numero 5 donde se le dicto orden de captura en fecha 31-05-2013 y cuyo.
OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 2:30 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman expediente se encuentra SIGNADO en la nomenclatura BP01-p-2010-4205, por lo que este tribunal decide colocarlo a la orden del mismo. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. YULIMAR JIMENEZ
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