Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000668
ASUNTO : BP01-S-2014-000668
Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano WILLIAMS ADONIS HONORES TIAMO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el agravante de numeral 4° del Articulo 65 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana SONIA JOSEFINA PADILLA MENDEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem y solicito copia de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR DE CONFIANZA: DR. ERNESTO PEREZ MARIN, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano WILLIAMS ADONIS HONORES TIAMO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley. S
EGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa folio N° Tres (03) y su Vto. ACTA POLICIAL. De fecha 01/09/2014, suscrito por el funcionario Oficial DAVID CASADO, adscrito al Centro de Coordinación Policial La Montanita del Municipio Guanta. Cursa en el folio cuatro (04) y su Vto. DENUNCIA, de fecha 01 de septiembre de 2014, interpuesta por la ciudadana PADILLA MENDEZ SONIA, nacida en fecha 14-12-1984, de 29 años de edad, de profesion u oficio: de hogar, residenciada en: el Sector 23 de enero, casa numero 135, parroquia Chorreron Municipio Guanta. Cursa folio N° Cinco (05). ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO., de fecha 01 de septiembre de 2014. Cursa folio N° Seis (06). CONSTANCIA MEDICA, de fecha 01-09-2014, de la ciudadana ZONIA PADILLA. Cursa folio N° Siete (07). OFICIO N° CIPO-1208-2014, dirigido la Medico Forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten a la ciudadana PADILLA MENDEZ SONIA JOSEFINA, a los fines de que se le practique reconocimiento Medico Legal (físico). Cursa folio N° ocho (08). CONSTANCIA MEDICA, de fecha 01-09-2014, del ciudadano JULIAN HONORES. Cursa folio N° Nueve (09). CONSTANCIA MEDICA, de fecha 01-09-2014, del ciudadano WILLIAMS HONORES, emanado del Hospital Universitario Dr. LUIS RAZETTI. Cursa en el folio Diez (10). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 03/09/2014.
TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) DÍAS. Asimismo la aplicación del artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial, consiste en: 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario, a los fines de que reciban Evaluación integral. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado WILLIAMS ADONIS HONORES TIAMO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el agravante de numeral 4° del Articulo 65 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana SONIA JOSEFINA PADILLA MENDEZ,, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
CUARTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. Asimismo, con ocasión a la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, así como el informe medico que cursa en el mismo, se evidencia que no es claro en su contenido, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho decretar SIN LUGAR lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 8º, referente a una Fianza, y en consecuencia se acuerda de conformidad con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Especial que rige nuestra materia, el cual consiente en: “Arresto transitorio del agresor hasta por 48 HORAS que se cumplirá en el establecimiento que el Tribunal acuerde.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Se libra oficio al Centro de Coordinación Policial La Montañita Municipio Guanta, a los fines de informar la decisión de este tribunal, referente al ARRESTO TRANSITORIO acordado en la presente causa.
SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 01:00 pm de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. YULIMAR JIMENEZ
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