Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000669
ASUNTO : BP01-S-2014-000669



Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano YANDIS JOSE PEÑALOZA HERNANADEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REINALES VILLAHERMOSA LISBETH DEL CARMEN, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem y solicito copia de la presente acta.. Es todo”. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. LEOMAR MARQUEZ, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano YANDIS JOSE PEÑALOZA HERNANADEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio Tres (03) y su Vto. DENUNCIA 147, de fecha 01 de septiembre de 2014, suscrita por el oficial Oliver Caraguiche, adscrito al Centro de Coordinación Policial El Viñedo, interpuesta por la ciudadana REAINALES VILLAHERMOSA LISBETH DEL CRAMEN, nacida en fecha 02-12-1986, titular de la cedula de identidad N° V-25.426.214, residenciada en: en la Calle 18 de Febrer, casa 02, sector Corazón de mi patria, barrio el Viñedote Barcelona, Estado Anzoátegui. Cursa folio N° Cuatro (04). ACTA DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa folio N° Cinco (05). OFICIO; de fecha 01 de septiembre de 2014, dirigido a la Dra. Risbel Gonzalez, Directora de Inmujer, mediante el cual remiten a la ciudadana REINALES VILLAHERMOSA LISBETH DEL CARMEN, a los fines de que se le practique Evaluación Psicológica. Cursa folio N° Seis (06) ACTA POLICIAL. De fecha 01/09/2014, suscrito por el funcionario Oficial JHONATAN ASCANIO, adscrito en Centro de Coordinación Policial El Viñedo. Cursa folio N° siete (07) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio N° Ocho (08). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 02/08/2014.
TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) DÍAS. Asimismo la aplicación del artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial, consiste en: 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario, a los fines de que reciban Evaluación integral. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado YANDIS JOSE PEÑALOZA HERNANADEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REINALES VILLAHERMOSA LISBETH DEL CARMEN, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas. CUARTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al Equipo Interdisciplinario para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Salida del presunto agresor de la residencia en común 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Se decreta sin lugar la solicitud de la fiscal del Ministerio Público en relación al artículo 92 numeral 1 de la Ley Especial.
SEPTIMO: S decreta sin lugar la solicitud de la Defensora en realcion a la Libertad plena.
OCTAVO: Se libra oficio al Centro de Coordinación Policial El Viñedo, a los fines de informar la decisión de este tribunal.
NOVENO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 3:25 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. YULIMAR JIMENEZ