Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000672
ASUNTO : BP01-S-2014-000672
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JORGE LUIS RIVAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDRE TAYUPO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem y solicito copia de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su Defensora Pública: DRA. LEOMAR MARQUEZ, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS RIVAS RODRIGUEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio Tres (03) y su Vto. DENUNCIA, de fecha 01 de septiembre de 2014, interpuesta por la ciudadana ANDREA DEL VALLE TAYUPO, de nacionalidad venezolana, natural de Piritu, de 17 años de edad, nacida en fecha 21-09-1997, de estado civil soltera, de profesion u oficio estudiante, residenciada en la Calle Los compadres, casa sin numero, de color verde, sector Las Colina del Tejar Municipio Peñalver Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8032232. Cursa folio N° Cuatro (04). COPIA FOTOSTATICA DE INFORME MEDICO, de fecha 31-08-2014, de la ciudadana ANDREA TAYUPO. Cursa folio N° Cinco (05). Oficio n° 9700-14-0294-091, de fecha 01 de septiembre de 2014, dirigido al Jefe de Medicatura Forense Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten a la ciudadana ANDRE DEL VALLE TAYUPO, a los fines de que se le practique RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO EXTERNO). Cursa folio N° Seis (06) y folio Nn° Siete (07) ACTA DE INVESTIGACION. De fecha 01/09/2014, suscrito por el funcionario Oficial DETECTIVE JHOAN TERAN, adscrito en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto Píritu. Cursa folio N° ocho (08) y folio N° Nueve (09). INSPECCION TECNICA POLICIAL 6821, de fecha 01 de septiembre de 2014, integrada por los funcionarios DETECTIVES MANUEL CORDOVA y DETECTIVE JHOAN TERAN, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas sub. Delegación Puerto Píritu. Cursa folio N° Diez (10). ACTA DE INVESTIGACION. De fecha 02/09/2014, suscrito por el funcionario Oficial DETECTIVE JHOAN TERAN, adscrito en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto Píritu. Cursa folio N° Once (11). ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 03/08/2014 Cursa folio N° Doce (12). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 03/08/2014. TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) DÍAS. Asimismo la aplicación del artículo 92 numeral 7 de la Ley Especial, consiste en: 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinario, a los fines de que reciban Evaluación integral. Ya que este juzgador considera que existen suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado JORGE LUIS RIVAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDRE TAYUPO, hecho punible este que es de acción Pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y en razón de que no se evidencia de las actuaciones el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que se acuerda las medidas antes descritas.
CUARTO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al Equipo Interdisciplinario para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Salida del presunto agresor de la residencia en común 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Se decreta sin lugar la solicitud de la fiscal del Ministerio Público en relación al artículo 92 numeral 1 de la Ley Especial.
SEPTIMO: Se decreta el arresto transitorio por 24 horas.
OCTAVO: Se libra oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto Píritu, a los fines de informar la decisión de este tribunal.
NOVENO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 2:45 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. YULIMAR JIMENEZ
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