Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000673
ASUNTO : BP01-S-2014-000673



Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS, en mi carácter de Fiscal 16° ( E ) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho a los ciudadanos JOSE ANGEL OLIVEROS BARRIOS y JOSE RAFAEL SANTANA CASTILLO, por estar incurso en unos de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, específicamente de los delitos de DE VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 43, 39 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en prejuicio de la adolescente M.L.R.V, (Identidad Omitida), por lo que muy respetuosamente solicito MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, la precalificación jurídica podría variar en la investigación. Solicito que se remita a las adolescentes víctimas al psicólogo, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 87, numeral 1 de la ley especial. De igual forma, solicito medidas de protección establecidas en los numerales 5 y 6, del referido artículo 87 de la ley Especial. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 Ejusdem. Solicito se acuerde la prueba anticipada, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Especial y por ultimo solicito copias simples de la presente acta y del acta de designación de defensores de confianza”. Debidamente asistido por su Defensor DR. JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: califica la aprehensión de los imputados: JOSE ANGEL OLIVEROS BARRIOS y JOSE RAFAEL SANTANA CASTILLO, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos: Folio numero Cursa folio N° TRES (03) y su Vto. DENUNCIA, de fecha 01 de Septiembre de 2014, interpuesta por la ciudadana ROSANGELES VIRGINIA MOLINA LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, decía de nacimiento 09-03-1998, de 16 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle Urdaneta, sector la Orquídea, casa 24D, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfonos: 04148047174, titular de la cedula de identidad numero V-28.375.099. Cursa folio cuatro (04). OFICIO DIRIGIDO AL MEDICO FORENSE, de fecha 01/09/2014, mediante el cual se le solicita practique Examen Físico, ginecológico-ano rectal a la adolescente MOLINA LOPEZ ROSANGELA VIRGINIA. Cursa folio N° Cinco (05) y Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de septiembre 2014, suscrita por el Funcionario Detective OSCAR COTUA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona. Cursa folio N° Seis (06) y su Vto, INSPECCION TECNICA N° 3138, de fecha 01 de septiembre de 2014, integrada por los funcionarios DETECTIVES OSCAR COTUA y MAIRET MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona. Cursa folio N° Siete (07) y su Vto y folio N° Ocho (08). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de septiembre 2014, suscrita por el Funcionario Detective ANDERSON CISNERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, mediante el cual deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la aprehensión de los ciudadanos JOSE ANGEL OLIVEROS BARRIOS y JOSE RAFAEL SANTANA CASTILLO. Cursa folio Nn° Nueve (09). ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO JOSE ANGEL OLIVEROS, de fecha 01 de septiembre de 2014, en la cual se encuentran estampadas su rubrica y sus huellas digitales. Cursa folio N° Diez (10). Cursa folio Nn° Nueve (09). ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO JOSE RAFAEL SANTANA, de fecha 01 de septiembre de 2014, en la cual se encuentran estampadas su rubrica y sus huellas digitales. Cursa folio N° Once (11). INSPECCION TECNICA N° 3137, de fecha 01 de Septiembre de 2014, integrada por los funcionarios DETECTIVES OSCAR COTUA y MAIRET MENDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona. Cursa folio N° Doce (12) MEMORANDUM, dirigido al Jefe de la Sala Técnica, a los fines de solicitarle se sirva realizar PD1 Y remita los registros policiales que presenta el ciudadano JOSE RAFAEL SANTANA CASTILLO. Cursa folio N° Trece (13). MEMORANDUM, dirigido al Jefe de la Sala Técnica, a los fines de solicitarle se sirva realizar PD1 Y remita los registros policiales que presenta el ciudadano JOSE NAGEL OLIVEROS. Cursa folio N° Catorce (14). MEMORANDUM, dirigido a la Brigada de Violencia, de fecha 02-09-2014. Cursa folio N° Quince (15). MEMORANDUM, dirigido a la Brigada de Violencia, de fecha 02-09-2014. Cursa folio N° Dieciséis (16). OFICIO, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, mediante el cual, solicita se le practique examen Medico Legal Físico al ciudadano JOSE ANGEL SANTANA CASTILLO. Cursa folio N° Diecisiete (17). OFICIO, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, mediante el cual, solicita se le practique examen Medico Legal Físico al ciudadano JOSE ANGEL SANTANA CASTILLO. Cursa folio N° Dieciocho (18). OFICIO, de fecha 02 de septiembre de 2014, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, mediante el cual remiten reconocimiento Medico Legal practicado a la persona MOLINA LOPEZ ROSANGELES VIRGINIA, suscrito por el Medico Forense Pedro Tovar. Cursa folio N° Diecinueve (19). OFICIO, de fecha 02 de septiembre de 2014, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, mediante el cual remiten reconocimiento Medico Legal practicado a la persona BARRIOS JOSE ANGEL, suscrito por el Medico Forense Pedro Tovar. Cursa folio N° Veinte (20). OFICIO, de fecha 02 de septiembre de 2014, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, mediante el cual remiten reconocimiento Medico Legal practicado a la persona SANTANA CASTILLO JOSE ANGEL, suscrito por el Medico Forense Pedro Tovar. Cursa folio N° Veintiuno (21). ORDEN DE TRASLADO, de fecha 02 de septiembre de 2014. Cursa folio N° veintidós (22) y veintitrés (23). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
CUARTO: Ahora bien, vista la solicitud del ministerio pública y la defensa este juzgador considera primero que existe un delito el cual no se encuentra evidentemente prescrito así como suficientes elementos de convicción que se desprenden del acta de entrevista tomada a la adolescente victima R.V.M.L (identidad omitida) donde entre otras cosas relato “ comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer Domingo 31/08/2014, como a las 8 y 30 hora des de la noche, cuando me dirigía hacia la casa de una hermana de religión (evangélica), tres sujetos desconocidos bajo amenaza me sujetaron y me taparon la boca, metiéndome en una casa y luego me quitaron la ropa, empezaron a tocarme mis partes intima y luego los tres abusaron sexualmente de mi. Es todo”, y de las preguntas realizadas por el funcionario actuante entre otras destacan las siguientes. Diga usted las características fisonómicas de los sujetos autores del hecho que denuncian? Contesto: bueno uno era de piel obscura de 1.70 mts de altura aproximadamente, cabello liso y corto tenia un tatuaje en el antebrazo izquierdo que decía JOSE, como de 17 años aproximadamente, el otro era moreno de mediana estatura, tenia cabello rizado y corto de 16 años aproximadamente y el ultimo era uno de pequeña estatura, color piel blanca, cabello liso color castaño claro de contextura delgada de 12 años aproximadamente. SEXTA PREGUNTA: diga usted los tres sujetos que menciona abusaron sexualmente de usted. CONTESTO; si, los tres sujetos me quitaron la ropa y luego empezaron a tocar mis partes intimas, pasándome sus penes por mi cara y luego me lo metieron en mi boca obligándome a que se los chupara, para luego violarme por la vagina y también por el ano. Elementos estos que hacen considerar a este Juzgador que los hoy imputados han sido autor o participes de los delitos precalificados, de igual manera considera este tribunal que por la pena que pudiese llegar a imponérsele a los hoy imputados que es superior a los Diez años de prisión es por lo que se considera que existe una presunción razonable del peligro de fuga tal como lo establece el articulo 237 de la Ley adjetiva penal. Visto que concurren de manera armoniosa los requisitos que exige el artículo 236 en concordancia con el 237 y 238 de la misma Ley es por lo que este juzgado decreta la Medida judicial Preventiva privativa de libertad, esto sin menoscabar el los principios de inocencia y de afirmación de Libertad que le asisten a los imputados.
QUINTO: Se aplican Las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 1) Se remite a la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida. 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
SEXTO: Se acuerda la solicitud planteada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, referente a tomar declaración a la victima, en calidad de prueba anticipada, conforme al articulo 81 del la Ley organica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pautándose la audiencia para el día miércoles 17 DE septiembre A LAS 9:15 DE LA MAÑANA.
SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrario a Derecho. Se mantiene el mismo sitio de reclusión. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 4:20 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman. Es todo.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. YULIMAR JIMENEZ