Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002410
ASUNTO : BP01-S-2013-002410
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada ante este Tribunal Control, Audiencia y Medida Nº 2, interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abogado; TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA y Abgda. INGRID YELICE VARGAS MAESTRE, a favor del ciudadano; JOSE DANIEL ARRIOJAS CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.503.176, conforme al artículo 300 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a quien se imputaba la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, Previstos y Sancionados en los artículos; 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no existe la certeza suficiente de solicitar el enjuiciamiento del mismo, a propósito de la carencia de cúmulos de fuentes de pruebas y a quien según el criterio del fiscal, se inicio por denuncia presentada por la Ciudadana; THAIS ONEIDA VERACIERTA ROSILLO, ante la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 75, en fecha; 03/11/2013, por cuanto el hecho objeto del proceso no pudo atribuírsele al imputado e igualmente carece de elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos, sin que existan en la presente causa otros elementos convicción para determinar la responsabilidad del imputado sobre los hechos que se investigan. En consecuencia lo solicitado seria solicitar el sobreseimiento de la causa por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada de autos.
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, presentada por el Ministerio Público, la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano; JOSE DANIEL ARRIOJAS CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.503.176, residenciado en; Calle Principal de Bello Monte, Sector Brisas del Mar, casa Nº 17, Barcelona; fundamentada en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide
Igualmente consta la respectiva notificación a la víctima vía telefónica; Ciudadana: THAIS ONEIDA VERACIERTA ROSILLO, que corre inserta en el folio 60 de la presente causa.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control, Audiencia y Medida Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano; JOSE DANIEL ARRIOJAS CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.503.176, de conformidad con lo establecido en el númeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada de autos.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL
Abgda. JEIRA SALAZAR
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