Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001841
ASUNTO : BP01-S-2013-001841


Visto escrito presentado por la ciudadana; MARIA DEL ROCIO SAN CELEDONIO FERNANDEZ, debidamente asistida por la Abogada, María Liliana Alvilar y donde aparece como presunto Imputado; SCHWEITZER JESUS LEON GARCIA, pero es el caso que dicha solicitante se OPONE a la Solicitud de SOBRESEIMIENTO, presentado por la Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada; ANGELICA ALCALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de; ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal.…”


Es el caso que en la presente causa, la presunta víctima fue debidamente notificada de la solicitud fiscal y se opone a la misma y a los fines de salvaguardar los derechos de las partes, quien aquí suscribe decide enviar las respectivas actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de que sea designado o designada una fiscalía distinta a la fiscalía 24 para que ratifique o rectifique la solicitud fiscal. Notifíquese. Regístrese, Publíquese. Líbrese lo conducente a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2



Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL,



Abgda. JEIRA SALAZAR.