Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000674
ASUNTO : BP01-S-2014-000674
Vista la presente causa, remitida del Tribunal Segundo de Control audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, en fecha 26-08-2014 y Declinó la Competencia del presunto imputado Ciudadano: CARLOS ANDRES ROBLES, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.632.764, quien residen Calle Aurora Nº 21, Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua, Teléfono de Ubicación 0414 4619094, presentado ante este Tribunal, directamente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, a este Despacho Judicial, sin indicar a que Fiscalía corresponde la presente causa.
Una vez revisado el presunto asunto se evidencia que en el folio 3 referido al Reporte del Sistema del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 25 de agosto de 2014, Indica que bajo el Acta Procesal Nº F820883, existe presuntamente una investigación por el delito de Violación Sub. Delegación Barcelona Tipo A con una presunta fecha de apertura 25/02/201 a las 12 AM donde es mencionado como Presunto Indiciado y como estado SOLICITADO.
Es el caso que por la fecha que indica dicha solicitud aun no se habían creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer en consecuencia me dirigí a los Tribunales Penales Ordinarios de este Circunscripción Judicial, verificándose en el Sistema Juris 2000, que el referido ciudadano no tiene causa alguna y solo existe una solicitud de Sobreseimiento que ya fue decidido por el Tribunal de Control Nº 1 (Penal Ordinario) de este Estado. Igualmente realicé llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Superior quien no contestó al celular que tengo en mi haber 04141267770, no recibiendo respuesta alguna. Igualmente solicité información a la Fiscal Auxiliar 24 Dra. Carla Duarte quien me indicó que para esa fecha no existía tal Fiscalía, Solicité información a la Fiscal 23 del Ministerio Público Dra. Liliana Aumaitre quien me indicó que en su Fiscalía no existía causa alguna contra dicho ciudadano. Igualmente llamé a la Fiscal 7 del Ministerio Público al Celular Nº 0424-8411932 quien me indicó que estaba de reposo y que el Teléfono de la Fiscalía 7 era 0283-2417425, quien no respondió persona alguna. Igualmente se llamó al Teléfono celular de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien me indicó que eso era sola la información que ellos nos suministraron que no tenían otra información al respecto y visto que dicho ciudadano se encuentra detenido desde el día 22 de Agosto a las 4:00 P. M. y presentado en fecha 26-8-2014, por ante el Tribunal de Control Audiencia y Medidas de Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, no existiendo efectivamente por ante este Tribunal, ni por ante los Tribunales Penales Ordinario causa alguna pendiente este Tribunal de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui. Decreta la Libertad del ciudadano en cuestión de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Superior a los fines de que pueda indicar si efectivamente existe causa alguna contra el Ciudadano; CARLOS ANDRES ROBLES, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.632.764, quien residen Calle Aurora Nº 21, Palo Negro Municipio Libertador del Estado Aragua, Teléfono de Ubicación 0414 4619094 a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente a la Fiscalía Superior y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barcelona indicando que se procedió a dar la Libertad sin restricciones a dicho ciudadano. En Barcelona a los ocho días del mes de Septiembre de 2014.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA DE GUARDIA
Abgda. MILADIS HERNANDEZ.
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