Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000649
ASUNTO : BP01-S-2014-000649

Vista la solicitud presentada por el Abogado; HECTOR ARMAS FONG, actuando en nombre y representación del ciudadano; LUIS ALEXANDER ROMERO GUZMAN, el cual se encuentra privado de libertad en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, mediante la cual plantea un cambio de sitio de reclusión por cuanto varios reclusos han intentado violarlo y obligarlo a tener sexo oral y anal.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui para decidir hace las siguientes observaciones;
PRIMERO; La presente causa se encuentra en fase de Investigación e igualmente se encuentra en espera del respectivo Acto Conclusivo a emitir por la Fiscalía 16ª del Ministerio Público.
SEGUNDO; Costa en la respectiva Acta de Presentación que el referido Imputado fue detenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TERCERO: Visto que en la oportunidad de la audiencia de presentación el imputado ni la respectiva Defensa solicitó sitio de reclusión alguno y lo cual es casi imposible lograr un sitio de reclusión distinto al Organismo policial que lo presentó ante el Tribunal por parte del Ministerio Público.
CUARTO; Visto que en las distintas Comisarías de Policía del Estado Anzoátegui carecen de una infraestructura adecuada para la reclusión de imputados en sus sedes originando esto un problema de hacinamiento para la población existente en los referidos centros, no así los Internados Judiciales, para cuya función fueron destinados, tal y como lo dispone el Reglamento de Internados Judiciales en su artículo 4 literales (a) y (f) el cual refiere:
a) A la reclusión de los encausados penalmente, previa determinación del órgano jurisdiccional correspondiente.
f) A la detención preventiva en aquellos lugares donde no existan, o sean insuficientes los establecimientos destinados al efecto.

De igual manera trae a colación este Tribunal de Control Audiencia y medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA en fecha 14/07/2003, Exp; 02-2815 en el cual se ha señalado lo siguiente: “…No obstante lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso…”

Por lo antes expuesto y visto que no existe aceptación alguna por el Organismo policial se Niega el cambio de sitio de reclusión por cuanto hasta en el oficio librado por este tribunal hace mención que se debe velar por la integridad física del Imputado de autos. Notifíquese. Regístrese, Publíquese. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,



Abgda. MARIANNYS GAMBOA.