Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000679
ASUNTO : BP01-S-2014-000679


Visto el escrito presentado por la Abgda., LEOSANNA CANACHE en su carácter de Fiscal Auxiliar 24ª del Ministerio Público, colocó a la disposición de este Despacho al ciudadano; CRUZ GABRIEL GARCIA MAGALLANES, por la presunta comisión del delito de; CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo; 378, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente; R. P., se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que solicitó muy respetuosamente; MEDIDAS DE PROTECCIÓN establecidas en el artículo 87 numerales; 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito de igual manera las MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el artículo 92 numeral; 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicitó copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por los Defensores de Confianza; Abogada; MARIA FERNANDA ROCHAS y Abogado JOSE MOYA, quienes prestaron el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Se emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: Denuncia, folio (05); Acta policial folio (8); Derechos del Imputado folio (9); Orden de inicio de la correspondiente investigación penal folio (03).

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de; CORRUPCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo; 378, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente; R. P., se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano; CRUZ GABRIEL GARCIA MAGALLANES, no como flagrante y se seguirá la presente causa como lo establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto en la Audiencia de Presentación el Ministerio público hace la respectiva Imputación Fiscal.

CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales; 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a la mujer agredida al Equipo Interdisciplinario a los fines de recibir orientación y atención. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

QUINTO: Se decretan con lugar las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en; 3) La presentación periódica ante el Tribunal cada; CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS así como la establecida en el artículo 92 numeral; 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a; 7) Imponer al Presunto Agresor acudir al Equipo Interdisciplinario a los fines legales consiguientes.

SEXTO: Se decretó sin lugar la Nulidad de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público según criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia de fecha 30 de octubre de 2009, expediente 08-0439 Sentencia 1381, mediante la cual exponen que la Audiencia de Presentación constituye el Acto de imputación Fiscal.

SÉPTIMO Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.

OCTAVO: Se dejó constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


Abgda. MILADIS HERNANDEZ.