REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2011-002090
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAUSA: AUTORIZACION JUDICIAL
SOLICITANTE: MAGDIONYS MARIA ROJAS TREBOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.875.913
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. NELMAR CONTRERAS
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERACHO PROTEGIDO: OTROS.
Vista la presente solicitud AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana MAGDIONYS MARIA ROJAS TREBOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.875.913, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. NELMAR CONTRERAS actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en resguardo de los derechos e intereses de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la debida autorización Judicial, a los fines de retirar de la cuenta de ahorro Nº 0175-0088150060867506 del Banco Bicentenario la cantidad (BS. 22.000,00) para cubrir el monto de mensualidades atrasadas en el colegio de lo cual se anexo soporte Folios Nº (70-71), así mismos se asigne una obligación de manutención mensual con bonificación especial en los meses se Septiembre y Diciembre. Seguidamente el ciudadano FRANK CANDELARIO VIDAL LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.551.014, solicita se asigne una cantidad de dinero mensual a los fines de cubrir los gastos de manutención de su nieta, con bonificación especial en los meses se Septiembre y Diciembre y se le autorice a disponer de dicho dinero que se encuentra en el Banco Bicentenario en la Cuenta de ahorro Nº 0175-0088170060867553, ya que es representante legal de la adolescente de marras de acuerdo a la sentencia de Colocación Familiar, expediente BP02-V-2011-000611. Concluida la evacuación de las pruebas, la revisión de las documentales y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Publico, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar parcialmente con lugar la solicitud presentada por los ciudadanos MAGDIONYS MARIA ROJAS TREBOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.875.913 y FRANK CANDELARIO VIDAL LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.551.014, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Se acuerda autorizar a la ciudadana MAGDIONYS MARIA ROJAS TREBOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.875.913, a los fines de que retire de la cuenta de ahorro Numero 0175-0088150060867506 del Banco Bicentenario, en beneficio del niño de marras, la cantidad (Bs 15.1650,00) a los fines de cubrir el pago de las mensualidades del colegio atrasadas en beneficio de su hijo, la inscripción y mensualidad escolares correspondiente al periodo académico 2014-2015. TERCERO:, Así mismos se acuerda asignarle por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CTMS (Bs. 4.250, oo) mensuales, y una bonificación especial en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CTMS (Bs. 4.250, oo), que serán retirados los primeros cinco (05) días de cada mes, de la de la cuenta de ahorro Numero 0175-0088150060867506 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MAGDIONYS MARIA ROJAS TREBOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.875.913. CUARTO: Se acuerda fijar una obligación de Manutención por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CTMS (BS. 4.250,00) y una bonificación especial en los mese de Septiembre y Diciembre por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CTMS (Bs. 4.250, oo), en beneficio de la adolescente MELANNY NAZARETH “VIDAL GOMEZ y se autoriza al ciudadano FRANK CANDELARIO VIDAL LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.551.014 a disponer de dicho dinero que se encuentra en el Banco Bicentenario en la Cuenta de ahorro Nº 0175-0088170060867553 QUINTO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito de Protección a los fines de que oficie a la respectiva entidad bancaria y se de estricto cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
AF/megan