REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002006
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): TERESA SORENA BARRIOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.189.518, de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE: Francisco Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.317.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA SORENA BARRIOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.189.518, de este domicilio, actuando en su propio nombre en representación de sus derechos e intereses y también en nombre y representación de los intereses de sus hermanos; EMILIO ABRAHAN BARRIOS GUEVARA, JESUS DAVID GUEVARA y de mi sobrino (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente y adolescente con cedula de identidad Nº 24.984.901 el tercero, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Francisco Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.317, mediante cual solicita que se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA GUEVARA DE BARRERA quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-4.497.661. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana TERESA SORENA BARRIOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.189.518, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Francisco Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.317. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana RAQUEL JOSEFINA GUEVARA DE BARRERA quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-4.497.661, a sus hijos los ciudadanos EMILIO ABRAHAN BARRIOS GUEVARA, JESUS DAVID GUEVARA, TERESA SORENA BARRIOS GUEVARA, GABRIEL JOSE BARRERA GUEVARA (difunto) y al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanos, mayores de edad los dos primeros, titulares de la cedulas de identidad Nº 22.570.452, Nº 22.856.026, Nº V-14.189.518 y Nº V-14.633.436 respectivamente y adolescente de Diecisiete (17) años de edad. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIA








AF/megan