REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000804
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: DEMANDA DE RESTITUCION DE CUSTODIA
DEMANDANTE KEYLA NATACHA QUINTERO SALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.278.303, domiciliada en: Urbanización el Recreo, Avenida Centurion, Casa Nº 23, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE MARY CARMEN BATISTA MORALES, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADO RAMON ARTURO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.836.120, domiciliado en: Calle Los Bajos de San José, Casa S/N, Vía Pamatacualito (adyacente a la bodega de Pablito), Municipio Guanta, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
HIJOS: la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, presentados por la ciudadana MARY CARMEN BATISTA MORALES, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana KEYLA NATACHA QUINTERO SALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.278.303, domiciliada en: Urbanización el Recreo, Avenida Centurion, Casa Nº 23, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano RAMON ARTURO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.836.120, domiciliado en: Calle Los Bajos de San José, Casa S/N, Vía Pamatacualito (adyacente a la bodega de Pablito), Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN .En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, KEYLA NATACHA QUINTERO SALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.278.303, domiciliada en: Urbanización el Recreo, Avenida Centurion, Casa Nº 23, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de RESTITUCION DE CUSTODIA, presentados por la ciudadana MARY CARMEN BATISTA MORALES, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento de la ciudadana KEYLA NATACHA QUINTERO SALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.278.303, domiciliada en: Urbanización el Recreo, Avenida Centurion, Casa Nº 23, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano RAMON ARTURO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.836.120, domiciliado en: Calle Los Bajos de San José, Casa S/N, Vía Pamatacualito (adyacente a la bodega de Pablito), Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Líbrese oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
La Secretaria,
Abog. PATRICIA MEJIA
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