REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002059
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIA DEL VALLE HERNANDEZ DE TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.627.391.
ABOGADO(a) ASISTENTE: CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.029.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DEL VALLE HERNANDEZ DE TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.627.391, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.029 respectivamente, mediante la cual solicita se le declare a ella asi como a sus hijos FERNANDO JOSE, MARIVICT JOSEFINA y VICTOR SEGUNDO “TIRADO HERNANDEZ”, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-8.296.713, V-14.102.578 y V-14.102.577, respectivamente, así como al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano VICTOR RAMON TIRADO quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.172.229. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DEL VALLE HERNANDEZ DE TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.627.391, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, CARMEN BERNAEZ DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.029 respectivamente. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano VICTOR RAMON TIRADO quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.172.229, a su conyuge la ciudadana: MARIA DEL VALLE HERNANDEZ DE TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.627.391, así como a sus hijos los ciudadanos: FERNANDO JOSE, MARIVICT JOSEFINA y VICTOR SEGUNDO “TIRADO HERNANDEZ”, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-8.296.713, V-14.102.578 y V-14.102.577, respectivamente, así como al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho(18) días del mes de Septiembre de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
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