REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2011-000666
DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: CESAR OCTAVIO CASADO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.624, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE WILLIAN JOSE GONZALEZ MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.541 y de este domicilio.

DEMANDANDO: NADIA MILENA TOLEDO MATHISON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.223.748, domiciliada en: Conjunto Residencial Avilamares, situada este en la Avenida R16-A, de la zona de hoteles y condominio, Sector Las Salinas del Complejo Turístico El Morro, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano CESAR OCTAVIO CASADO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.624, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio WILLIAN JOSE GONZALEZ MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.541, en contra de la ciudadana NADIA MILENA TOLEDO MATHISON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.223.748, domiciliada en: Conjunto Residencial Avilamares, situada este en la Avenida R16-A, de la zona de hoteles y condominio, Sector Las Salinas del Complejo Turístico El Morro, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada su hija, su hija: la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 30/05/2011, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 30/05/2011. Posteriormente en fecha 09/08/2012, se recibió diligencia suscrita el ciudadano CESAR OCTAVIO CASADO CASTAÑEDA, asistido por la Abogada en ejercicio ANA GRACE QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.001, que riela al folio 20 del expediente, quien mediante el cual manifestar a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda. En fecha 15/10/2012 se aboca la Dra. America Fermín al conocimiento de la causa.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA MEJIA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA MEJIA