REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000437
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA( DESISTIMIENTO)
MOTIVO: REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR,
DEMANDANTE: JUAN CARLOS NEIRA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.280.264, domiciliado en la Calle 23 de Enero, Casa Nº 03, Sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abog. EGRIS LIRA.
DEMANDANDO: BETZABETH CIPRIANA BERMUDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.495.456, domiciliada en el Sector Los Yaquez, Calle Nueva Esparta, Casa Nº 52, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia suscrita por la Fiscal Décima Primera Encargada del Ministerio Publico Abog. Gisela Forero, contentivo de diligencia en la cual consigna acta de desistimiento; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda agregar a los autos respectivos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes y Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de demanda por REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano JUAN CARLOS NEIRA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.280.264, domiciliado en la Calle 23 de Enero, Casa Nº 03, Sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana BETZABETH CIPRIANA BERMUDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.495.456, domiciliada en el Sector Los Yaquez, Calle Nueva Esparta, Casa Nº 52, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 02/04/2014, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 02/04/2014. Posteriormente en fecha 16/09/2014, se recibió diligencia suscrita por diligencia suscrita por la Fiscal Décima Primera encargada del Ministerio Publico Abog. Gisela Forero, contentivo de diligencia en la cual consigna acta de desistimiento suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS NEIRA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.280.264, que riela al folio 11 del expediente, quien manifiesta DESISTIR, de la presente demanda.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA MEJIA
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