REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000924
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA) DESISTIMIENTO
MOTIVO: REVISON Y MODIFICACION DE CUSTODIA
DEMANDANTE: CRISTINA ISABEL FERNANDEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.184.316, domiciliada en: Urbanización Doña Filomena, Casa 10, Vía Manzano Bajo, Ejido, parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida
ABOGADO ASISTENTE ANNY LUGO DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.679, titular de la cedula de identidad N° 12.723.474 y domiciliada en el Estado Mérida.
DEMANDANDO: JHON AGNES RUIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.030.612, domiciliado en: Calle Sucre, con Calle Girardot, Edificio San Antonio, Piso 1, Apartamento 2, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: ZENAIR RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.498 y de este domicilio
NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE: el (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de REVISON Y MODIFICACION DE CUSTODIA, presentados por la ciudadana CRISTINA ISABEL FERNANDEZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.184.316, domiciliada en: Urbanización Doña Filomena, Casa 10, Vía Manzano Bajo, Ejido, parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano JHON AGNES RUIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.030.612, domiciliado en: Calle Sucre, con Calle Girardot, Edificio San Antonio, Piso 1, Apartamento 2, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a favor del adolescente y niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; siendo admitida en fecha 25/06/2014, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 17/09/2014, fecha de la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación. Posteriormente en fecha 17 de Septiembre de 2014, siendo las 11:42 AM, la ciudadana Cristina Fernández, asistida por la abogada Anny Lugo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.679, consignando diligencia en la que desiste de la demanda, que riela al folio 31 del expediente, mediante el cual manifiesta a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA MEJIA
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