REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002236
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: FREYNETH YOLIMAR FRONTADO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.105.576, domiciliado en: la Calle Principal de Lomas Santa María, Casa Nº 06 de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primera Auxiliar del Ministerio Publico Abg. GISELA FORERO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), propuesta por la Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana FREYNETH YOLIMAR FRONTADO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.105.576, domiciliado en: la Calle Principal de Lomas Santa María, Casa Nº 06 de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña ya mencionada, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil. Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por Fiscal Décima Primera Especial del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana FREYNETH YOLIMAR FRONTADO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.105.576, domiciliado en: la Calle Principal de Lomas Santa María, Casa Nº 06 de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono: 04163074316, de conformidad con el articulo 110 del Código Civil. SEGUNDO: Designar a la ciudadana NORELYS YESENIA FRONTADO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad V-18.774.553 y de este domicilio, para que sea el CURADORA AD HOC, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA MEJIA.
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