REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000671
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DEMANDA DE RESTITUCION DE CUSTODIA,
PARTE DEMANDANTE: JESUS SANTANA JARDINES, de nacionalidad es cubana, mayor de edad, residenciado en el Sector La Bomba, Carretera Nacional, El Chaparro, Estado Anzoátegui

APODERADA JUDICIAL CELESTINA PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.757, titular de la cedula de identidad N° 3952752 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA MARIELA COROMOTO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.202.030, domiciliado en la Calle Mac Gregor, cruce con Calle Páez, casa Nº 18, Sector El Parque, Población El Chaparro, Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: MARIA ESCALANTE y NANCY FERNANDEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 61.437 y 166.257 , titulares de las cedulas de identidades Nos. 8316182 y 12.277.772 y de este domicilio

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, presentada por la Abogado LUZ MARINA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 41.313, en su carácter de Apoderado del ciudadano JESUS SANTANA JARDINES, de nacionalidad es cubana, mayor de edad, residenciado en el Sector La Bomba, Carretera Nacional, El Chaparro, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano MARIELA COROMOTO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.202.030, domiciliado en la Calle Mac Gregor, cruce con Calle Páez, casa Nº 18, Sector El Parque, Población El Chaparro, Estado Anzoátegui, a favor de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituyo el del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia personal de la parte demandante ciudadano JESUS SANTANA JARDINES, de nacionalidad es cubana, mayor de edad, residenciado en el Sector La Bomba, Carretera Nacional, El Chaparro, Estado Anzoátegui a la celebración de la audiencia preliminar en fase única de mediación, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 en concordancia con el Articulo 469 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de RESTITUCION DE CUSTODIA presentado por el ciudadano JESUS SANTANA JARDINES, de nacionalidad es cubana, mayor de edad, residenciado en el Sector La Bomba, Carretera Nacional, El Chaparro, Estado Anzoátegui, representado por su apoderado judicial la Abogado LUZ MARINA RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 41.313 y de este domicilio , a favor de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,en contra del ciudadano MARIELA COROMOTO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.202.030, domiciliado en la Calle Mac Gregor, cruce con Calle Páez, casa Nº 18, Sector El Parque, Población El Chaparro, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto las MEDIDAS PREVENTIVAS DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA , decretada por este Tribunal en fecha 29 de Julio de 2014 y la MEDIDA PROVISIONAL DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) decretado por este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2014.Líbrense los oficios correspondientes.- CUARTO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, veinticinco (25) de septiembre del año 2014.Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza,


Abog. AMERICA FERMIN


La Secretaria
Abog. Patricia Mejia