REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2007-000079
Revisada la presente demanda con motivo de la COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, propuesta por las Abogadas YESSIKA DE LAS CASAS Y MERCEDES ANGLES, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el joven WILMER JOSE CASTRO, actualmente de Veintidós (22) años de edad, y por cuanto se evidencia de la copia de la Partida de Nacimiento del joven WILMER JOSE CASTRO, en el presente Expediente que el mismo nació el Diez (10) de Junio del año 1992; lo que significa que el adolescentes alcanzo la mayoría de edad. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA PRIMERO DECRETAR MEDIDA DE EGRESO, del Joven WILMER JOSE CASTRO, actualmente de Veintidós (22) años de edad de la Entidad de Atención, Casa Hogar Don Bosco, Ubicada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención, Casa Hogar Don Bosco, Ubicada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, a los fines de que conozca la medida decretada. Líbrese Oficio Respectivo Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
AF/megan