REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002215
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.382, residenciada en el sector Barrio Lindo, calle 3, Nº 71-54, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui,
ABOGADO(a) ASISTENTE: Dra. NELMAR CONTRERAS Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.382, residenciada en el sector Barrio Lindo, calle 3, Nº 71-54, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Dra. NELMAR CONTRERAS Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su persona en condición de cónyuge del fallecido, en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN MARTINEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.615.441 y de este domicilio y quien falleció en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día quince (15) de marzo de 2014. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.382, residenciada en el sector Barrio Lindo, calle 3, Nº 71-54, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Teléfono: 04140926459, debidamente asistida por la Dra. NELMAR CONTRERAS Defensora Publica Segunda de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su persona en condición de cónyuge del fallecido, en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN MARTINEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.615.441 y de este domicilio y quien falleció en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día quince (15) de marzo de 2014 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus MIGUEL ANGEL MARIN MARTINEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.615.441 y de este domicilio y quien falleció en la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el día quince (15) de marzo de 2014 , a su cónyuge, ciudadana la ciudadana ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.382, residenciada en el sector Barrio Lindo, calle 3, Nº 71-54, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y sus hijos, los niños NICOLL ALEXANDRA MARIN PEREZ ,de dos (02) años de edad, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ





LA SECRETARIA ABG. PATRICIA MEJIA