REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002406
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: IRENE YSABEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.290.549

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), propuesta la ciudadana IRENE YSABEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.290.549, asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, y dar cumplimiento con el articulo 110 del Código Civil. Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), propuesta por la ciudadana IRENE YSABEL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.290.549, asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, y dar cumplimiento con el articulo 110 del Código Civil. SEGUNDO: Designar al ciudadano GABRIEL ANTONIO ORTIZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-10.298.945 y de este domicilio, para que sea el CURADORA AD HOC, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.






LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA MEJIA.