REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2011-001133

DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: GUSTAVO RONI COLMENARES AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.281.929, de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689,
Y de este domicilio.

DEMANDADO: LILIANA DEL PILAR TIRADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.288.404, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

NIÑO NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano GUSTAVO RONI COLMENARES AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.281.929, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, en contra de la ciudadana LILIANA DEL PILAR TIRADO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.288.404, donde se encuentran involucrados sus hijos: los jóvenes adultos YONATHAN ALEXANDER, YOSIANNY DE LOS ANGELES, actualmente de veinte (20) y diecinueve (19) años respectivamente, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 30/09/2011, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 02/10/2012, fecha en la cual ,el ciudadano GUSTAVO RONI COLMENARES AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.281.929, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, consignando diligencia en la que desiste de la demanda, que riela al folio 17 del expediente, mediante el cual manifiesta a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, Déjese, Copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA MEJIA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABG. PATRICIA MEJIA