REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000237
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: MOISES RAUL FIGUERA ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.568.409, domiciliado en la Fundación Mendoza, Manzana 19, Casa Nº 32, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.251 y de este domicilio.
DEMANDADO: AMAURIS DEL VALLE AREVALO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.325.035, domiciliada en el Sector Barrio La Cruz, frente a la Unidad Educativa Barrio La Cruz, Casa S/N, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano MOISES RAUL FIGUERA ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.568.409, domiciliado en la Fundación Mendoza, Manzana 19, Casa Nº 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.251, en contra de la ciudadana AMAURIS DEL VALLE AREVALO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.325.035, domiciliada en el Sector Barrio La Cruz, frente a la Unidad Educativa Barrio La Cruz, Casa S/N, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, a favor del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadano MOISES RAUL FIGUERA ZURITA ,ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REGIMEN de CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano MOISES RAUL FIGUERA ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.568.409, domiciliado en la Fundación Mendoza, Manzana 19, Casa Nº 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.251, en contra de la ciudadana AMAURIS DEL VALLE AREVALO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.325.035, domiciliada en el Sector Barrio La Cruz, frente a la Unidad Educativa Barrio La Cruz, Casa S/N, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, a favor del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintinueve (29) dia del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La secretaria,
Abog. PATRICIA MEJIA