REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000261
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION,
DEMANDANTE: ELINOR COROMOTO HERIQUEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.167.574, de este domicilió
ABOGADO ASISTENTE; CARLOS RAFAEL BOLIVAR MACABRIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº157.762 y de este domicilio
DEMANDADO: RANDY JOSE SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.317.224 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: SEIS MIL BOLIVARES (6.000 Bs.)

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la Nutrición



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ELINOR COROMOTO HERIQUEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.167.574, de este domicilió, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL BOLIVAR MACABRIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.762, a favor de sus hijos, los Adolescentes y los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano RANDY JOSE SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.317.224 y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL BOLIVAR MACABRIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.762 y de este domicilio y la comparecencia de la parte demandada sin asistencia de abogado y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico Abog. MARYURITH ROJAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido la partes demandantes y demandadas exponen lo siguiente: “Los padres hemos llegado a un acuerdo en común establecido de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. El padre se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, los Adolescentes y los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta corriente del BANCOFANB , a nombre de la madre, ciudadana ELINOR COROMOTO HERIQUEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.167.574, los primeros cinco (05) días) de cada mes; además el padre se compromete a entregar la tarjeta alimentaria TEA , a la madre ciudadana ELINOR COROMOTO HERIQUEZ ACUÑA, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,OO BS.) para los gastos de manutención ; para un total de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 Bs.)Mensuales, por concepto de obligación de alimentación a favor de sus hijos. El padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos por concepto de útiles escolares y uniformes escolares a favor de sus hijos e igualmente se compromete al pago del cien por ciento (100 %) de los gastos por concepto de ropas y calzados para sus hijos en la época decembrina. Así mismo el padre ciudadano RANDY JOSE SUBERO se compromete a mantener a sus hijos en todos y cada uno de los beneficios que otorga la empresa PDVSA, a los hijos de los trabajadores, El padre y la madre se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por concepto de inscripción y mensualidades escolares, recreación, de medicinas, odontológicos, de deporte, cultura entre otro. El presente acuerdo comenzara a regir desde la fecha del presente acuerdo. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó a los Adolescentes y los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 por no ser traído a la audiencia por encontrarse en sus actividades escolares. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza,

ABOG. AMERICA FERMÍN




La secretaria
Abog. PATRICIA MEJIA