REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001356
DEMANDANTE: LORENA YAEL CIMINO LIBRYK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.385.858, domiciliada en el Conjunto Residencial El Árbol para Vivir, piso 07, apartamento 7-23, Lechería Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: EGRIS LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico.-
DEMANDADO: MARCO AURELIO VELASQUEZ GRANATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.941.940, domiciliado en la Avenida Arístides Rojas (Av. Perimetral), Edificio Center Mar, apartamento 7-C, Parcelamiento Miranda, Cumana Estado Sucre.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: REPOSICION DE LA CAUSA.
Con el cumplimiento de todas las formalidades tendientes a la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio en fecha 22 de septiembre de 2014 y por cuanto vista en la referida Audiencia la solicitud de la parte demandada ciudadano MARCO AURELIO VELASQUEZ, debidamente representado por los Abg. OMAIRETH YASMILA AGUILERA y PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, en relación al petitorio de Reposición de la Causa; en consecuencia, procediendo a revisar minuciosamente las actas que conforman esta causa y se observando, que por cuanto efectivamente en la boleta de notificación librada en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2013, al ciudadano MARCO AURELIO VELASQUEZ, cursante al folio trece (13) del presente asunto, se obvio otorgar el término de la distancia en la referida boleta de notificacion, siendo esta situación, un error involuntario cometido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, que se debe subsanar en la presente causa, todo ello, atendiendo al principio de que el derecho al debido proceso es norma constitucional, establecida en el artículo 49 ordinal 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cuenta igualmente que el Artículo 26 ejusdem garantizará a los justiciables una justicia gratuita, accesible, imparcial e idónea, y siendo que los jueces como rectores del proceso deben velar por la estabilidad de los juicios y están obligados por mandato constitucional (artículo 334) a velar y asegurar el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su Integridad y que la omisión detectada implica eventualmente causal de nulidad de las actuaciones futuras, puesto que se han comprometido todos los actos precedentes en el proceso y que no son susceptibles de convalidación; en consecuencia, procediendo a dictar el correspondiente fallo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar La Reposición de la Causa accionada, al estado de fijar una Nueva Audiencia de Sustanciación el referido Juzgado; todo ello en virtud de que la parte demandada ciudadano MARCO AURELIO VELASQUEZ en este acto ha quedado debidamente notificado del presente juicio y se encuentra a derecho a partir de la presente fecha; reposición esta que se ordena a los fines de que se purifique el proceso y se constituya formalmente la relación procesal, pudiendo ejercer la parte su efectiva Defensa, por lo que siendo entonces lo procedente en derecho es devolver la causa al Tribunal de origen a la mayor brevedad posible a los fines de que se subsane el error involuntario antes citado. En consecuencia, devuélvase la presente causa mediante oficio, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, a los fines de que se Reponga la causa al estado de fijar Nueva Audiencia de Sustanciación. Cúmplase. Líbrese oficio.
LA JUEZA
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha, a las 1:48 pm., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI