REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000169
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR
PARTE DEMANDANTE: SABRINA SABELYS SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.903.417, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
PARTE DEMANDADA: JOHANSSEN LANDMAR MORA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.502.392, domiciliado en: Vía El Valle, Sector Mata de agua, Calle Dignidad, Casa Nº 02, San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con ocasión a la Demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana SABRINA SABELYS SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.903.417, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hija, la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JOHANSSEN LANDMAR MORA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.502.392, domiciliado en: Vía El Valle, Sector Mata de agua, Calle Dignidad, Casa Nº 02, San Cristóbal, Estado Táchira,”.Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Joel González y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.- Compareció la Defensora Publica Nelmar Contreras de conformidad con el principio de la Unidad de la Defensa Publica - Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR, Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana SABRINA SABELYS SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 11.903.417, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a favor de su hija, la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JOHANSSEN LANDMAR MORA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.502.392, domiciliado en: Vía El Valle, Sector Mata de agua, Calle Dignidad, Casa Nº 02, San Cristóbal, Estado Táchira, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar previa certificación por secretaria.-Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Suplente
Abog. Javier Abreu
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El Secretario Suplente
Abog. Javier Abreu
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