REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-Z-2004-000812
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
PROCEDENCIA: Abogada MARY LOURDES FERRER, Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA VIVAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.668.955, domiciliada en: Campo Lindo III, Primera Transversal, casa Mi capricho, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui,
MADRE: YUDITH JOSEFINA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.187.645, Calle Las Flores, Casa Nº 48, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la Abogada MARY LOURDES FERRER, Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde se encuentra involucrada la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que nació en fecha 09/05/2003, la cual se evidencia de la copia de la Partida de Nacimiento cursante al folio Tres (03), del presente expediente, actualmente de once (11) años de edad, y constatado por el Sistema Juris, que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , fue adoptada en fecha 26/01/2011, según sentencia definitivamente firme, en la causa Nº BP02-V-2009-001318, por motivo de Adopción Plena e Individual, presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA VIVAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.668.955, domiciliada en el Sector Campo Lindo 03, Primera Transversal, Casa Mi Capricho, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, la cual se anexa al presente auto; por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos que no hay más actuaciones que practicar en la presente causa, y por habérsele garantizado a la niña el derecho a una familia, y quien gozara por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, le consagra a su favor, y por cuanto resulta inoficioso mantener en tramite la presente causa, la cual presenta una inactividad procesal desde la fecha 25/010/2007, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, acuerda la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Igualmente, se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JAVIER ABREU
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JAVIER ABREU
FMA/crc.
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