REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002099
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): MIRBIA RAFAELA PEREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.372.848
ABOGADO(a) ASISTENTE: YAJANNY ESCALANTE G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.167
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRBIA RAFAELA PEREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.372.848, actuando en su carácter de madre de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio YAJANNY ESCALANTE G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.167, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar que se le de la Carga Familiar de su hija antes identificada, de su sobrina ANA TERESA CIARFELLA, (SOBRINA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.315.404, quien se ha encargado de sufragar la totalidad de los gastos que ameritan la educación escolar de su prima desde el año 2012, hasta la actualidad . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente, la adolescente, la Ciudadana ANA TERESA CIARFELLA, (SOBRINA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.315.404, de este domicilio. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales así como la opinión de la adolescentes y los testigos aportados, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadana MIRBIA RAFAELA PEREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.372.848, actuando en su carácter de madre de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la abogada en ejercicio YAJANNY ESCALANTE G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.167. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la Ciudadana ANA TERESA CIARFELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.315.404, domiciliada en la Calle Venezuela, Casa Nº1, Urbanización Caribe, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la ciudadana MIRBIA RAFAELA PEREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.372.848, y así puedan percibir los beneficios contractuales, entre otros beneficios, por la relación laboral que mantiene como profesora titular en la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui; dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JAVIER ABREU
FMA/
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