REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002194
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

CAUSA: CURADOR AD-HOC

SOLICITANTE: MICHAEL ENRIQUE GIDIN BROWN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.998.948, residenciado en la Urbanización Caribe, residencia Las Islas, Piso 7, Apartamento 7-A de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: Lubeka Gomez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº91.126.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud CURADOR AD-HOC, propuesta por el ciudadano MICHAEL ENRIQUE GIDIN BROWN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.998.948, residenciado en la Urbanización Caribe, residencia Las Islas, Piso 7, Apartamento 7-A de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente; (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas ya mencionadas, asistido en este acto por la Abogada WENDY MARCANO PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.049, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del Curador sugerido Ciudadano Kent Alvert Gidin Brown, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.998.947, domiciliado en la avenida Bolivar, Residencia Las Islas, Edificio Tortuga, Piso 7 Apartamento 7-A, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la abogada asistente Lubeka Gomez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº91.126, la adolescentes MICHELLE DAYAN GIDIN CAMPO de quince (15) años de edad. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el solicitante MICHAEL ENRIQUE GIDIN BROWN, antes identificado quien expuso: “Realizo esta solicitud de cúratela porque me la están pidiendo en el Registro Civil del Estado Anzoátegui, para poder contraer matrimonio, solicito que se designe como curador al ciudadano Kent Alvert Gidin Brown, ampliamente identificado en autos; es todo.” Seguidamente se procede a escuchar la opinión de la adolescente; MICHELLE DAYAN GIDIN CAMPO de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº27.174.205, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Estoy de acuerdo con la solicitud de cúratela realizada por mi padre y con el curador propuesto que es mi tío, es todo.- Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y oída la opinión de la adolescente de marras, de conformidad con el contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria CURADOR AD-HOC, propuesta por el ciudadano MICHAEL ENRIQUE GIDIN BROWN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.998.948, residenciado en la Urbanización Caribe, residencia Las Islas, Piso 7, Apartamento 7-A de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente; (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, a favor de la adolescente; (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al ciudadano Kent Alvert Gidin Brown, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.998.947, domiciliado en la avenida Bolívar, Residencia Las Islas, Edificio Tortuga, Piso 7 Apartamento 7-A, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADOR AD-HOC, designado quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo.- TERCERO: Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2014.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.



El SECRETARIO SUPLENTE

ABG. JAVIER ABREU.


FMA/