REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001967
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: LUISA DEL VALLE PINO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.190.654, domiciliada en la Urbanización Monte Mario, Casa Nº3, Manzana G, Vía el Vidoño, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente representada por la Abogado en ejercicio,
APODERADA JUDICIAL: . DAYANA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.827
NIÑAS, NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA DEL VALLE PINO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.190.654, domiciliada en la Urbanización Monte Mario, Casa Nº3, Manzana G, Vía el Vidoño, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente representada por la Abogado en ejercicio DAYANA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.827, actuando en nombre propio y representación de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la Ciudadana Lobelay Yusmania Rosales Cordero y del difunto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº14.371.549, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana Karina Disvaris Torres Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº17.509.957 y los ciudadanos JUAN CARLOS y JULIO ALEJANDRO LANDAETA LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.983.913 y V-19.675.153, respectivamente, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JULIO CESAR LANDAETA FRANCO, fallecido el día 08/05/2014, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.908.037. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la Apoderada Judicial, asimismo se deja constancia de la comparecencia de los testigos respectivos; se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente esta jueza concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA DEL VALLE PINO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.190.654, domiciliada en la Urbanización Monte Mario, Casa Nº3, Manzana G, Vía el Vidoño, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente representada por la Abogado en ejercicio DAYANA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.827, actuando en nombre propio y representación de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en la cual se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la Ciudadana Lobelay Yusmania Rosales Cordero y del difunto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº14.371.549, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana Karina Disvaris Torres Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº17.509.957 y los ciudadanos JUAN CARLOS y JULIO ALEJANDRO LANDAETA LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.983.913 y V-19.675.153, respectivamente, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JULIO CESAR LANDAETA FRANCO, fallecido el día 08/05/2014, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.908.037 SEGUNDO: DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JULIO CESAR LANDAETA FRANCO, fallecido el día 08/05/2014, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.908.037, a su esposa LUISA DEL VALLE PINO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.190.654, domiciliada en la Urbanización Monte Mario, Casa Nº3, Manzana G, Vía el Vidoño, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de la Ciudadana Lobelay Yusmania Rosales Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº14.371.549, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana Karina Disvaris Torres Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº17.509.957 y los ciudadanos JUAN CARLOS y JULIO ALEJANDRO LANDAETA LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.983.913 y V-19.675.153, de este domicilio, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
FMA/
|