REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000454
DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: ENRIQUE JOSE GUAREGUA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.177.

DEMANDANDA: JUAN CARLOS NEIRA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.280.264, domiciliado en: Calle 23 de Enero, Casa Nº 03, Sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS NEIRA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.280.264, domiciliado en: Calle 23 de Enero, Casa Nº 03, Sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abog. NELMAR CONTRERAS Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana BETZABETH CIPRIANA BERMUDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.495.456, domiciliada en: Sector Los Yaquez, Calle Nueva Esparta, Casa Nº 52, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, siendo admitida en fecha 04/04/2014, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en esta misma fecha. Posteriormente en fecha 16/09/2014, se recibió diligencia suscrita por Abg. GISELA PATRICIO FORERO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano JUAN CARLOS NEIRA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.280.264, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente demanda.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC


ABG. CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC


ABG. CLARA ASTUDILLO
FMA/crc.