REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001144
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
SOLICITANTE: ANGELICA SABINA MOLINA de ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.468, domiciliada en la Avenida Centurión, Calle 05, Bis Nº 03, Urbanización Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: CORALIA DIAZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.433.
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana ANGELICA SABINA MOLINA de ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.468, domiciliada en la Avenida Centurión, Calle 05, Bis Nº 03, Urbanización Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogado en ejercicio CORALIA DIAZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.433, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización judicial para vender la cuota parte de Un (01) Inmueble contentivo de una parcela de Terreno signada con el Nº 01: NORTE: En Trece metros con Cincuenta Centímetros (13,50) su frente con calle “B” o San Rafael; SUR: En Trece metros con Cincuenta Centímetros (13,50) su fondo con terrenos que son de ANGELICA SABINA MOLINA MARIN; ESTE: En diecisiete metros con Cuarenta centímetros (17,40) con casa adjudicada a OSCAR JACINTO BOLIVAR, y OESTE: En diecisiete metros con Cuarenta centímetros (17,40) con casa adjudicada a RAMON HERNANDEZ, con una extensión aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (234,90 Mts2), y una construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 Mts2). El precitado deslinde objeto de la presente solicitud, quedo Registrada en fecha 26 de Febrero de 2013, bajo el Nº 04, Folio Nº 17, Tomo 08, Protocolo de Trascripción del año 2013, ubicado en la Calle “B” o San Rafael Nº 05, Urbanización José Humberto Paparoni, Barcelona, Estado Anzoátegui, Registrado en fecha Dos (02) de Marzo de 1998, quedando Registrado bajo el Nº 15, Folios 63 al 65, Protocolo Primero, Tomo 22; Primer Trimestre del año 1998, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, el adolescente de autos, la Abogado asistente y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte interesada y solicitante: “Ratifico a este tribunal la solicitud de autorización para vender una parcela de terreno que me pertenece a mi y mi hijo, identificada con el Nº1, antes identificado, el precio de la Venta es por la cantidad de Quinientos Noventa Bolívares como consta del documentos de opción a compra anexo a la presente solicitud, asimismo consigno avaluó del inmueble solicitado por este tribunal, Es todo.- Seguidamente se procede a escuchar la opinión del adolescente de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi madre ya que necesitamos el dinero para cubrir gastos de mi educación como curso de ingles y ese inmueble se esta deteriorando, es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien expone: Opino favorable a la presente solicitud y solicito que la cuota parte objeto de la presente venta sea depositada en una cuenta de ahorros aperturada por este tribunal a favor del adolescente de autos. Seguidamente esta jueza concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, la opinión favorable del adolescente de autos y la fiscal décimo primera del Ministerio Publico; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la ciudadana ANGELICA SABINA MOLINA de ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.468, domiciliada en la Avenida Centurión, Calle 05, Bis Nº 03, Urbanización Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogado en ejercicio CORALIA DIAZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.433; SEGUNDO: SE AUTORIZA suficiente y ampliamente a la ANGELICA SABINA MOLINA de ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.468, domiciliada en la Avenida Centurión, Calle 05, Bis Nº 03, Urbanización Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, para que en su propio nombre y en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) proceda a vender la cuota parte de Un (01) Inmueble contentivo de una parcela de Terreno signada con el Nº 01 cuyos linderos y medidas son NORTE: En Trece metros con Cincuenta Centímetros (13,50) su frente con calle “B” o San Rafael; SUR: En Trece metros con Cincuenta Centímetros (13,50) su fondo con terrenos que son de ANGELICA SABINA MOLINA MARIN; ESTE: En diecisiete metros con Cuarenta centímetros (17,40) con casa adjudicada a OSCAR JACINTO BOLIVAR, y OESTE: En diecisiete metros con Cuarenta centímetros (17,40) con casa adjudicada a RAMON HERNANDEZ, con una extensión aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (234,90 Mts2), y una construcción aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135,00 Mts2). El precitado deslinde objeto de la presente solicitud, quedo Registrada en fecha 26 de Febrero de 2013, bajo el Nº 04, Folio Nº 17, Tomo 08, Protocolo de Trascripción del año 2013, ubicado en la Calle “B” o San Rafael Nº 05, Urbanización José Humberto Paparoni, Barcelona, Estado Anzoátegui, Registrado en fecha Dos (02) de Marzo de 1998, quedando Registrado bajo el Nº 15, Folios 63 al 65, Protocolo Primero, Tomo 22; Primer Trimestre del año 1998, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. TERCERO: Se insta a la solicitante a consignar por ante este tribunal la cuota parte del monto de la vente que le pertenece al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que este tribunal proceda a realizar la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del referido adolescente.- Y ASI SE DECIDE.-. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requieran.
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
FMA/
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