REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002185
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,.
SOLICITANTE: YOSEIDIS DEL VALLE TRIAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.914.002, actuando en su propio nombre
NIÑA Y ADOLESCENTES: ANDRIUW JOSE Y YUSIANNY DE LOS ANGELES “MARCHAN TRIAS”, de diecisiete (17) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente, y de la niña MARIA EUGENIA MARCHAN RONDON, de diez (10) años de edad.
Vista la solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YOSEIDIS DEL VALLE TRIAS BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.914.002, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN CAGUANA, fallecido el día 04/09/2010 quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.12.978.706;. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) representada por su abuela materna Ciudadana Betzaida Brito quien ejerce la tutela de la referida niña, los testigos aportados y el Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño; Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio de mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien era hija del difunto con la ciudadana Yoitza Helena Rondon Brito, titular de la cedula de identidad Nº17.221.177,difunta, es todo” Seguidamente este tribunal procede a escuchar a los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quines exponen: Estamos de acuerdo con la solicitud de herederos incoada por nuestra madre y en la cual se involucra nuestra hermana (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) es todo.- Seguidamente este tribunal procede a escuchar a la (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes expone: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por la madre de mis hermanos, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, la opinión de los adolescentes y niña de autos y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YOSEIDIS DEL VALLE TRIAS BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.914.002, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDEROS UNIVERSAL del ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN CAGUANA, fallecido el día 04/09/2010 quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.12.978.706, a su esposa YOSEIDIS DEL VALLE TRIAS BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.914.002 y su hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien era hija del difunto con la ciudadana Yoitza Helena Rondon Brito, titular de la cedula de identidad Nº17.221.177, difunta; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
FMA/
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