REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002272
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: CURATELA.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO a requerimiento del ciudadano JESUS EDUARDO ARVELO CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.334.585, domiciliado en Municipio Píritu, Parroquia Píritu, Melao Guayabal, Calle Principal, Casa s/nº, Estado Anzoátegui

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud CURATELA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO a requerimiento del ciudadano JESUS EDUARDO ARVELO CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.334.585, domiciliado en Municipio Píritu, Parroquia Píritu, Melao Guayabal, Calle Principal, Casa s/nº, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Curadora sugerida Ciudadana MARIA DEL VALLE AREVALO CHIRAPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº22.850.492, domiciliada en Guayabal Sector El Melao, Casa S/N Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, la Fiscal décimo primera del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene el solicitante JESUS EDUARDO ARVELO CARVALLO antes identificado quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mi hijo ya que es un requisito para contraer matrimonio que me la está solicitando en el Registro Civil del Estado Anzoátegui por lo que propongo a la Ciudadana MARIA DEL VALLE AREVALO CHIRAPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº22.850.492, domiciliada en Guayabal Sector El Melao, Casa S/N Municipio Píritu del Estado Anzoátegui que es una persona de mi confianza y conoce a mi hijo, es todo.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida Ciudadana MARIA DEL VALLE AREVALO CHIRAPO quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por el Ciudadano para ser curadora del niño de autos ya que lo conozco, es todo.-Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO a requerimiento del ciudadano JESUS EDUARDO ARVELO CARVALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.334.585, domiciliado en Municipio Píritu, Parroquia Píritu, Melao Guayabal, Calle Principal, Casa s/nº, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: SE Designa como CURADOR AD HOC, a favor del el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana MARIA DEL VALLE AREVALO CHIRAPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº22.850.492, domiciliada en Guayabal Sector El Melao, Casa S/N Municipio Píritu del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADORa AD-HOC, designado quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo.-
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.

Abg. CLARA ASTUDILLO

FMA/