REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP12-S-2014-000311

Vista la solicitud de entrega de la Libreta diligencia de fecha 29 de Julio de 2014, formulada por la ciudadana ESMERALDA ROSA GUTIERREZ de CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.976.342, asistida por la Abg. JUANA RIVAS RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 85.634, mediante la cual solicita la entrega de la libreta de ahorros correspondiente a la cuenta 01750063-58-0061809299, del Banco Bicentenario, contentiva de la cantidad de Trece Mil Setecientos Nueve Bolívares con Noventa y Un céntimos (Bs.13.709,91), el tribunal para decidir, pasa a formular las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento de CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, fue presentado, en fecha 13 de Marzo DE 2014, por el ciudadano JOSÈ RAFAEL GALVIS ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.968.933, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.411; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INGENIERIA Y SERVICIOS TECNICOS NEWSCA S.A., (NEWSCA S.A.), a favor del ciudadano ORLANDO JOSE CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.793.713; con domicilio ubicado en: Barrio Simón Bolívar, Calle Guzmán Blanco, casa Nº 3, Anaco, Estado Anzoátegui, respecto de quien señala que falleció, y evidencia el fallecimiento de certificado de defunción EV-14 emitido por el médico anatomopatólogo del Hospital General del Tigre, Dr. Miguel Blanco.

Mientras que en fecha 17 de marzo de 2013, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en el Tigre, la ADMITE cuanto a lugar en derecho; ordenándose la realización de los trámites pertinentes en procura de la apertura de cuenta de ahorros a nombre del ciudadano ORLANDO JOSE CORREA, en el Banco Bicentenario.

Cursante al folio 16 y su vuelto, consta diligencia de fecha 17 de Julio de 2014, mediante la cual la expresada ciudadana ESMERALDA ROSA GUTIERREZ de CORREA, solicita la entrega de la libreta de ahorros correspondiente a la cuenta 01750063-58-0061809299, del Banco Bicentenario, contentiva de la cantidad de Trece Mil Setecientos Nueve Bolívares con Noventa y Un céntimos (Bs.13.709,91), y a la que anexa, copias del expediente, signado con el Nro. BP12-J-2014-000421, cursante desde el folio 17 al folio 38, contentivo del procedimiento de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales herederos, Presentada, por ante el tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la mencionada ciudadana, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos LEOMARY ERNESTINA CORREA DE RANGEL, NAZARETH DEL ROSARIO CORREA DE SAEZ; ORDALYS ANDREINA CORREA GUTIERREZ y ORLANDO ANDRES. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.787.773; V-17.787.774; V-21.042.637 y V-27.421.500, respectivamente, las tres primeras, y menor de edad el ultimo de ellos; las referidas copias rielan desde el folio 17 al folio 38, del presente proceso.
Mediante auto de fecha 22 de julio de 2014, este tribunal, instó a la ciudadana ESMERALDA ROSA GUTIERREZ de CORREA, a consignar, el original de las copias del expediente BP12-J-2014-000421, a los fines de constatar la certeza de los indicadas copias, y a los fines de proveer sobre lo solicitado en la diligencia del fecha 17 de Julio de 2014; los recaudos requeridos fueron consignados mediante diligencia de fecha 29 de Julio de 2014, cursante al folio 40 y siguientes del presente expediente.
Ahora bien, el tribunal para decidir sobre lo solicitado por la ciudadana ESMERALDA ROSA GUTIERREZ de CORREA, observa:
En el presente asunto, la ciudadana ESMERALDA ROSA GUTIERREZ de CORREA, solicita la entrega de la libreta de ahorros correspondiente a la cuenta 01750063-58-0061809299, del Banco Bicentenario, contentiva de la cantidad de Trece Mil Setecientos Nueve Bolívares con Noventa y Un céntimos (Bs.13.709,91), aduciendo ser la representante de un grupo de personas entre las que se encuentra un adolescente de nombre ORLANDO ANDRES CORREA GUTIERREZ, y habiendo revisado minuciosamente el expediente y los recaudos consignados, igualmente constata, que efectivamente el ciudadano ORLANDO ANDRES CORREA GUTIERREZ, es un menor de edad, y a quien el tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 24 de Abril de 2014, decretó como uno de los Únicos y Universales Herederos del fallecido ORLANDO JOSE CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.793.713. Así las cosas, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señala:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:….
Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
a) Demandas patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
b) Demandas laborales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
c) Demandas y solicitudes no patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
d) Demandas y solicitudes en las cuales personas jurídicas constituidas exclusivamente por niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento.
e) Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.
Considerando que el referido menor tiene interés patrimonial en el presente proceso, en cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo Cuarto, ordinal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; siendo que la incompetencia por la materia puede declararse en cualquier estado y grado del proceso, de conformidad con los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, a juicio de quien decide, es procedente declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre; a los fines que siga conociendo la presente causa. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente solicitud, siendo el Juez competente, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre; de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Cuarto, ordinal e) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
A los fines que las partes ejerzan el recurso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se deja transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, y una vez transcurrido sin que se haya ejercido el Recurso de Regulación de Competencia, se remitirá el expediente al tribunal considerado competente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, al 16 día del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce. Año 204° de Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. PILAR ANTONIO ALVARADO
ABG. ELENA NAAR GUERRA.
En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,


ABG. ELENA NAAR GUERRA

PAG/ENG/pag.
BP12-L-2014-000311