EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000367.
PARTE ACTORA: EDWIN JOSE GARCIA GUERRA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERLY CARVAJAL URBAEZ, y GONZALO GARCIA.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ARMANDO AZOCAR LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO OPR INCOMPARECENCIA DEL DCEMANDANTE
En el día de hoy, Miércoles (17) de Septiembre de Dos mil Catorce (2.014), siendo las 10:30 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó por el ciudadano EDWIN JOSE GARCIA GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.869.608, en contra de la Sociedad Mercantil, CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER C.A., habiéndole correspondido el conocimiento del presente asunto a este tribunal, por efecto de la doble vuelta; se hizo el anuncio de este acto, y comparecieron, los abogados, JESUS ARMANDO AZOCAR LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 118.411, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER C.A., representación que se evidencia mediante poder que cursa a los autos desde el folio 68 al vuelto del folio 70 y de igual manera compareció la ciudadana CARLOS BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.338, en su carácter de apoderado judicial de la llamada en Tercería, sociedad mercantil PETROCEDEÑO, S.A.. Carácter que evidencia de poder que corre inserto a los autos desde el folio 152 al folio 154; se hace constar que verificado y confirmado el numero de folios correspondientes a los anexos consignados como pruebas de la parte demandada su numero es de Cuatrocientos Sesenta y Siete (467) Folios útiles; se deja constancia que únicamente se encuentra presente en representación Judicial de la demandada, sociedad mercantil CONSULTORA Y CONSTRUCTORA INCENTER C.A., y la representación Judicial de la llamada en tercería sociedad mercantil PETROCEDEÑO, S.A., y que la demandante ciudadano EDWIN JOSE GARCIA GUERRA, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 11:35 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 203 º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. ELENA NAAR GUERRA.