REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veinticinco (25) Septiembre de Dos Mil Catorce (2.014).
204º y 155º
EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000484.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS SOLORZANO LEMUS.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL ROMAN FIGUEREDO y TOMIRIZ SANCHEZ ROMAN.
PARTE DEMANDADA: SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A..
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURI RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
En el día de hoy, Jueves 25 de Septiembre de 2014, siendo las 09:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tienen intentado el ciudadano JOSE LUIS SOLORZANO LEMUS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: v-16.173.565, en contra de la Sociedad Mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., habiéndole correspondido el conocimiento del presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio de este acto, y únicamente compareció, la abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 86.704, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., representación que se evidencia mediante poder que fue consignado en copia y cursa desde el folio 19 al folio 25, y que el demandante ciudadano JOSE LUIS SOLORZANO LEMUS, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 09:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 09:15 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 204 º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Pilar Antonio Alvarado.
Por la demandada,
La Secretaria,
ELENA NAAR GUERRA.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 09:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
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