REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000177
SENTENCIA

Se contrae el presente asunto al juicio por DESALOJO propuesto por el Abogado EDWARDS ALFREDO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.088.502, inscrito en el ipsa bajo el Nº 95.462, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLY ESPERANZA CHACON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.208.846, en contra, de los ciudadanos HARRY MAXWEL MEZA MORILLO y JULIO CESAR NAVARRO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.293.440 Y 22.064.524.- Admitida la demanda, se ordenó la citación de la demandada.
Ahora bien, en fecha 04 de agosto de 2014, el Abg. EDWARDS ALFREDO BENCOMO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia DESISTIO de la demanda.- Este Tribunal vista la manifestación de voluntad de la parte actora por la cual está renunciando o abandonando la pretensión que ha hecho valer en la demanda, la cual no amerita el consentimiento de la otra parte, en consecuencia la controversia queda resuelta y finalizado el proceso, con efecto de cosa juzgada como si se hubiera dictado sentencia definitiva. La manifestación de voluntad ha sido realizada por la persona legitimada por la ley para Desistir del Procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Así mismo se ordena devolver los originales solicitados. Cúmplase.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:32 p.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJJRG/cmbp.