REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2013-000086
SENTENCIA.
Por cuanto los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, corrigiendo faltas y garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Visto que por error involuntario se libró cartel de intimación en fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil catorce (2.014), y el auto que lo ordena fue realizado en fecha veintinueve (29) de julio del mismo año, lo cual es incorrecto por cuanto no puede librase el cartel antes de el auto que lo ordena. En consecuencia este Tribunal deja sin efecto dichas actuaciones y ordena reponer la causa al estado de corregir el error cometido librando nuevo auto y su correspondiente cartel de intimación. Así mismo se observa que el referido cartel se omitió colocarle la fecha en que fue admitida la demanda, por lo tanto es por lo que se ordena subsanar tal omisión. Es todo. Cùmplase.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ..
En esta misma fecha, siendo las dos y cinco p.m., se dictò la anterior decisiòn.. Conste.
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