Por recibida la presente SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, junto con sus anexos, presentada por los ciudadanos DAVID RAFAEL REQUE y DALKIS JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.291.293 y V- 10.287.775, asistidos por la Abogada FLOR MARIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.117.

En fecha cinco (5) de Agosto de 2014, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha ocho (8) de Agosto de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insto a los solicitantes para que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la citada fecha, indicarán a este Tribunal su último domicilio conyugal y desde que fecha se encuentran separados de hecho.

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DAVID RAFAEL REQUE y DALKIS JOSEFINA RODRIGUEZ, asistidos por la Abogada FLOR MARIA GONZALEZ, antes identificados. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 3:03 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
16/09/2014