ASUNTO: BP02-C-2014-000212
En el día de hoy lunes (22) de septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014), la oportunidad para la práctica de la ENTREGA MATERIAL, se trasladó y constituyó este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Suplente Abg. VALERIA CASTRO ROJAS y la Alguacil Suplente del Tribunal GIANNY SANTOS VELASQUEZ; en la siguiente dirección: Autopista a Oriente “Gran Mariscal de Ayacucho ”(Antigua Autopista Rómulo Betancourt), Sector Los Potocos, Jurisdicción de la parroquia San Cristóbal del Municipio Autónomo Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía de la Abogada RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.558, los funcionarios policiales ciudadanos JESUS GUAREPERO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.172.377, y ciudadano YORVIL JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.252.391, los auxiliares de justicia por la Depositaria Judicial La Anzoátegui, C.A., ELIAS BASTARDO y EDUARDO ROJAS, como perito para verificar la dirección, inscritos en el S.O.A.V.O.R., bajo el N° 0178, titulares de las cédula de identidad N° V- 8.293.986, y N° V- 17.360.292, y ciudadano ALADINO ANTONIO AZOCAR TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-5.486.140, en su carácter de experto topógrafo, adscrito a la Dirección de Catastro del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien a los 11:00 de la mañana presento oficio de fecha 18 de septiembre de 2014, suscrito por el Ing. ALEJANDRO S. TOVITTO A., en su condición de Director Municipal de Catastro del Municipio Bolívar, mediante el cual lo designan como Topógrafo en el presente caso. En este estado el Tribunal procede a agregarlo a los autos, a los fines legales consiguientes. Seguidamente el Tribunal procede a tomarles juramento de Ley, a los referidos ciudadanos a lo cual cada uno manifestó: “Aceptó el cargo para el cual he sido designado, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo”; a objeto de practicar ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por mandamiento de ejecución librado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Juicio por ACCION REINVIDICATORIA, incoado por la Abogada RAQUEL SILVA DE CAMEJO, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa “INVERSIONES FORANEAS C.A”, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL DI CCIOCIO FREDERICK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.750.158. Entrega Material DECRETADA sobre un inmueble constituido por una parcela de Terreno constante de DIECIOCHO MIL NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (18.090,65 Mts 2), identificada el N° 04-21, ubicada en la Autopista Rómulo Betancourt, Sector los Potocos, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual esta contenida totalmente dentro de la parcela de terreno de Cincuenta Mil Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con noventa Decímetros Cuadrados, perteneciente a la parte actora según datos de documentos registrados contenidos en el folio 1; así como con oficio N° 301-14, de fecha 07-07-2014, recibido en este Tribunal en fecha 14/07/2014, emanado del Tribunal antes mencionado, el cual informa lo solicitado mediante oficio librado por este Tribunal en fecha 15/04/2014, N° 3580-012, sobre la presente medida señalando los linderos según el informa de la experticia realizada: Parcela de terreno de DIECIOCHO MIL NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (18.090,65 Mts. 2) y su perímetro es de QUINIENTOS VEINTINUEVE METROS LINEALES CON NOVECIENTOS CATORCE MILIMETROS LINEALES (529,914 Mtrs), identificada con el N° 04-21, ubicada en la Autopista a Oriente “Gran Mariscal de Ayacucho” (antigua Autopista Rómulo Gallegos Betancourt), Sector los Potocos, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente forma: NORTE: Su frente, vía Barcelona, Autopista Rómulo Betancourt (hoy Autopista a Oriente “Gran Mariscal de Ayacucho”), SUR: Su fondo, Terreno Municipal, ESTE: Con Estación de Servicios Bomba Silva, y OESTE: Vía de penetración (Servidumbre PEQUIVEN), con una ubicación geográfica: P1: Norte 1.111.235,45, Este: 308.836,56; P2: Norte: 1.111.240,61, Este: 308.912, 72; P3: Norte: 1.111.206,07, Este: 308.956,50; P4: Norte: 1.111.205,72, Este: 308.959,67; P5: Norte: 1.111.164,37, Este: 308.963,55; P6: Norte: 1.111.075,04, Este: 308.958,31; P7: Norte: 1.111.081,42, Este: 308.849,46, y la cual en inspección practicada por este Juzgado en fecha 17 de febrero de 2014, fue señalada con pintura roja donde se encuentran los vértices de acuerdo al plano anexado al informe consignado en dicha causa, destacando los siguientes puntos: P11, que se encuentra ubicado en la parte dentro del terreno del área que comprende 18.090,65 mts 2, P12 continuación de la Poligonal de la misma área, P13 al vértice P14 su frente con vía Píritu, Barcelona Tronconal 9 (T-09), P15, P16, P17 al P11, cierre marcado de la Poligonal que constituye el área ya mencionada. Asunto principal BP02-V-2007-001390, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada por la Apoderada Actora, este Tribunal le ordena al perito designado y juramentado verifique la dirección y los linderos señalados en el mandamiento de ejecución a los fines de practicar la presente Entrega Material. Acto seguido, interviene el perito ciudadano EDUARDO CICCIARELA, ya identificado y expone: “A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, informo que el mismo se encuentra constituido en la siguiente dirección:
Parcela de terreno N° 04-21, ubicada en la Autopista a Oriente “Gran Mariscal de Ayacucho” (antigua Autopista Rómulo Gallegos Betancourt), Sector los Potocos, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente forma: NORTE: Su frente, vía Barcelona, Autopista Rómulo Betancourt (hoy Autopista a Oriente “Gran Mariscal de Ayacucho”), SUR: Su fondo, Terreno Municipal, ESTE: Con Estación de Servicios Bomba Silva, y OESTE: Vía de penetración (Servidumbre PEQUIVEN). Seguidamente, siendo las 12:30 de la tarde este Tribunal verificada como ha sido la dirección por el perito práctico, a fin de dar cumplimiento, procedió a dar los toques de ley siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse DEVIS HERNANDEZ ALBERTO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 18.875.686, en su condición de vigilante del galpón donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien la Juez Provisorio Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para la cual le leyó el contenido de la misma en su integridad. En este estado interviene el notificado, DEVIS HERNANDEZ ALBERTO JOSE, ya identificado, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal, yo solo soy un vigilante, no puedo abrir la puerta por cuanto no estoy autorizado. Es todo. En este estado la apoderada de la parte actora Abogada Raquel Silva, antes identificada, y expone: Por cuanto hay personas dentro del inmueble y se niegan a abrir la puerta para el ingreso de este Tribunal, solicito la designación de cerrajero, a los fines de abrir la puerta y dar cumplimiento a la presente Entrega Material. Es todo. Seguidamente este Tribunal oída la exposición de la parte actora designa cerrajero al ciudadano ROGELIO RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 10.463.768, y se procede a la Juramentación de ley, a los fines de cumplir con su misión, a lo cual expone: Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo: Siendo las 3:00 p:m, el cerrajero abre la puerta y este Tribunal ingresa al inmueble objeto de la entrega. El Notificado le informa al Tribunal que el propietario viene en camino. Siendo las 3:20 p.m., se hace presente el ciudadano JESUS RAFAEL DI CCIOCIO FREDERICK, titular de la cédula de identidad N° 17.750.158, en su condición de demandado, a quien la Juez Provisorio Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora, y expone: Por cuanto son las 3.25 p.m., solicito al Tribunal se dé cumplimiento a dicha medida, y se habilite el tiempo que sea necesario y me entreguen el inmueble objeto de la presente entrega material libre de bienes y personas. Es todo. En este estado interviene el ciudadano JESUS RAFAEL DI CIOCCIO FREDERICK, titular de la cédula de identidad N° 17.750.158 y expone: Solicito a la parte actora me de oportunidad para llevarme mis bienes, para lo cual pido un lapso. En este estado la apoderada de la parte expone: No estoy de acuerdo en otorgar el lapso. Es todo. En este estado interviene JESUS RAFAEL DI CCIOCIO FREDERICK y expone: Le informo me llevare mis bienes a mi cuenta y riesgo. En este estado interviene la Juez Provisorio de este Tribunal Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas, oída exposición de la parte ejecutante y del notificado, se acuerda habilitar el tiempo necesario hasta la conclusión de la presente entrega. En este estado se le ordena al experto topógrafo proceda a verificar las medidas y linderos, así como coordenadas del inmueble objeto de la presente entrega e indique al Tribunal cual es el área indicada en el Mandamiento de Ejecución, así como en el oficio N° 301-14, de fecha 07 de julio de 2014, emanado del Tribunal de la causa antes identificado. Acto seguido, interviene el experto topógrafo ciudadano ALADINO ANTONIO AZOCAR TORRES, ya identificado y expone: “A fin de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, informo que el mismo se encuentra en una parcela de terreno de DIECIOCHO MIL NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (18.090,65 Mts. 2) identificada con el N° 04-21, ubicada en la Autopista a Oriente “Gran Mariscal de Ayacucho” (antigua Autopista Rómulo Gallegos Betancourt), Sector los Potocos, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente forma: NORTE: Su frente, vía Barcelona, Autopista Rómulo Betancourt (hoy Autopista a Oriente “Gran Mariscal de Ayacucho”), SUR: Su fondo, Terreno Municipal, ESTE: Con Estación de Servicios Bomba Silva, y OESTE: Vía de penetración (Servidumbre PEQUIVEN), con una ubicación geográfica: P1: Norte 1.111.235,45, Este: 308.836,56; P2: Norte: 1.111.240,61, Este: 308.912, 72; P3: Norte: 1.111.206,07, Este: 308.956,50; P4: Norte: 1.111.205,72, Este: 308.959,67; P5: Norte: 1.111.164,37, Este: 308.963,55; P6: Norte: 1.111.075,04, Este: 308.958,31; ahora bien en cuanto al vértice P7, no es posible medirlo debido a que el área esta oscura y el monte esta demasiado alto, siendo necesario limpiar el área para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal. En consecuencia no puedo dar cumplimiento a la misión que me fuere encomendada y así señalar al Tribunal si las medidas y coordenadas concuerdan con lo que dice el expediente. En estado interviene el cerrajero ROGELIO RODRIGUEZ RAMIREZ, antes identificado y expone: Por cuanto le di cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, solicito me autorice para retirarme, debido ha que tengo otras actividades por realizar y me están esperando. Es todo. En este estado el Tribunal autoriza al cerrajero para que se retire del acto, por cuanto tiene otras actividades que realizar. En este estado interviene la Abogada RAQUEL SILVA, antes identificada y expone: Oída la exposición del Topógrafo solicito al Tribunal se abstenga de practicar la entrega material en esta oportunidad, y fije nueva oportunidad para otro día a las 9:00 de la mañana, para que estén dadas las condiciones para tomar las respectivas medidas y verificar las coordenadas. Es todo. En este estado oída la exposición de la apoderada de la parte actora, así como la del Topógrafo, este Tribunal se abstiene de practicar la entrega material y fijará nueva oportunidad por auto separado. En este estado se hacen presentes los Abogados ALI GALLEGOS TRUJILLO, ERNESTO JOSÉ CARINI GONZALEZ y CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 19.682, 41.413 y 91.832, respectivamente, quienes manifiestan que asistirán en este acto al ciudadano JESUS RAFAEL DI CCIOCIO FREDERICK y estando presente el mismo manifiesta que es cierto y en consecuencia, asistido de los referidos abogados expone: Sin reconocer, ni convalidar supuestos de derecho del ejecutante, ni de los vicios que pueda tener la presente ejecución, en nombre de nuestro asistido procedemos a enunciar, que el Tribunal se encuentra constituido en una poligonal diferente a la establecida en el mandamiento de ejecución, toda vez que dijo constituirse en las coordenadas arriba señaladas, las cuales abarcan una extensión de terreno propiedad de un tercero PDVSA/PEQUIVEN, por lo que la constitución del Tribunal y su inicial ejecución deben ceñirse a lo establecido en la Ley y concretamente a salvaguardar los intereses del Estado Venezolano, debiendo notificarse a la Procuraduría General de la República, ya que dentro de las coordenadas se encuentran bienes que pertenecen a la nación y al plan estratégico de desarrollo energético nacional; de igual manera procedemos a impugnar y desconocer la designación del experto designado por el Tribunal, toda vez que el mismo no presento credencial suficiente en derecho para fungir como experto, por lo que consecuencialmente, al no existir la experticia conforme a la ley, mal puede pretenderse la ejecución de la comisión, por lo que solicitamos el cese de la ejecución de este acto; asimismo hacemos constar que nuestro asistido es propietario de una serie de bienes muebles propiamente dicho y otros adheridos al terreno que no pueden ser objeto de la ejecución, por lo que solicito al Tribunal se sirva identificarlos detalladamente ya que existe la presunción en derecho de su propiedad; asimismo le hago saber al Tribunal que en fecha 18 de Septiembre de este año, el Director Municipal de Catastro manifiesta al Tribunal que designa a Aladino Antonio Azocar Torre para atender la solicitud realizada bajo oficio N° 3580-081, en relación al expediente BP02-C-2014-000212, el cual es recibido por el Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2014, pero no consta la credencial que debió ser otorgada por el Director de Catastro al mencionado ciudadano invistiéndolo con el carácter de experto que le da la cualidad procesal de experto, que le da también la característica de auxiliar de justicia comprometido con los deberes y obligaciones que le impone la ley, acto sacramental este que ha sido obviado en el presente caso y que por lo tanto lo ha despojado de la características de tal experto que lo hacen impugnable, por cuanto no quedo demostrada su condición para el ejercicio de la delicada función que debió ejercer, de haberse ejecutado la medida esta resulta nula, de nulidad absoluta. En una sana advertencia al Tribunal que en futuras oportunidades del acto que nos ocupan sean cumplidas las solemnidades que la ley exige. Es todo. En este estado solicita el derecho para intervenir la Apoderada de la parte actora Abogada Raquel Silva, antes identificada y expone: Me opongo en este acto a las observaciones hechas por los abogados asistentes que representan a la parte demandada y que este acto era para realizar la entrega material del inmueble antes señalado y a la vez se convierten estos abogados asistentes en representante de la nación, cuando los únicos representantes de la nación son los Abogados de la Procuraduría General de la República, luego establecen sin tener constancia que el terreno propiedad de mi representada le pertenece a la nación, sin tener prueba de ello. Igualmente el Tribunal oficio a la Alcaldía de Bolívar para que esta nombrará un experto, el cual fue nombrado por oficio y corre inserto en la presente comisión, donde lo identifican con nombre y cédula de identidad, es por lo que pido al Tribunal e insisto que se fije nueva oportunidad para realizar la entrega material que no fue posible realizarse en el día de hoy. Es todo. Seguidamente este Juzgado oída la exposición de la parte ejecutada debidamente asistido de Abogados considera en cuanto a que el Tribunal se encuentra constituido en una poligonal diferente a la establecida en el mandamiento de ejecución, nos encontramos constituidos en la dirección indicada en la presente comisión, en cuanto a las coordenadas no fue posible establecerlas por el topógrafo tal como lo indico en su exposición; en cuanto a que debe notificarse a la Procuraduría General de la República, ya que dentro de las coordenadas se encuentran bienes que pertenecen a la nación y al plan estratégico de desarrollo energético nacional, este Tribunal se abstiene de acordarlo, por cuanto no consta en autos, lo expuesto. En cuanto a lo señalado en relación al Topógrafo, se tomará en cuenta para la próxima designación, ya que la presente entrega no se practicó; en relación a la solicitud que este Tribunal se sirva identificar detalladamente los bienes del ejecutado ya que existe la presunción en derecho de su propiedad, este Tribunal se abstiene de realizarlo, debido a que no le consta cuales bienes pertenecen y cuales no pertenecen. En cuanto a lo solicitado por la parte actora se proveerá por auto separado, como se indico anteriormente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica del presente traslado no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las once horas de la noche (11:00p.m.). Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO;

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LOS NOTIFICADOS

SR. DEVIS HERNANDEZ ALBERTO JOSE y JESUS DICCIOCIO FREDERICK(FDO)

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. RAQUEL SILVA(FDO)

EL PERITO,

SR. EDUARDO CICCIARELLA.(FDO)


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA ANZOÁTEGUI.

SR. ELIAS BASTARDO.(FDO)
EL TOPOGRAFO

ALADINO ANTONIO AZOCAR TORRES(FDO)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

JESUS GUAREPERO y YORVIL JIMENEZ(FDO)

LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. VALERIA CASTRO(FDO)
LA ALGUACILSUPLENTE,

GIANNY SANTOS (FDO)
ASUNTO: BP02-C-2014-000212
SIN CUMPLIR