Por recibida la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YUSELIS DEL VALLE COVA MACUARE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.154.900, asistida por el Abogado JOSÉ RAFAEL MATA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.828.
En fecha treinta (30) de Junio de 2014, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha tres (3) de Julio de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud, insto a la solicitante para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la citada fecha, aclarara su pretensión, a los fines de su admisión.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YUSELIS DEL VALLE COVA MACUARE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.154.900, asistida por el Abogado JOSÉ RAFAEL MATA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.828. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se ordena la devolución de lso originales y quede en su lugar copia certificada.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y dos de la mañana. (10:42 A.M). Conste.
LA SECRETARIA
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
22/09/2014
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