DEMANDANTE: ANGELINA COROMOTO ALBERTI DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.575.642, domiciliada Municipio Leoncio Martínez, en el área Metropolitana de Caracas.
APODERADO JUDICIAL: Abogada en ejercicio ADA ALBERTI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.870
DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO PICON GALARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.481.133.
JUICIO: COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDOS.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha doce (12) de Agosto de 2014, este Tribunal le dio entrada a la demanda por COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDOS, que hubiere propuesto la Abogado en ejercicio ADA ALBERTI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.870, en su carácter de Apoderada de ANGELINA COROMOTO ALBERTI DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.575.642, domiciliada Municipio Leoncio Martínez, en el área Metropolitana de Caracas, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado. En su escrito libelar en el titulo referente al Derecho indica que fundamenta la pretensión de su representada: Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil… que la intención de su representada persigue el pago de una suma dineraria la cual se hizo exigible y está vencida y específicamente en el PETITORIO, indica la demandante: “…Ocurro ante este digno Tribunal para demandar como en efecto demando al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PICON GALARRAGA, anteriormente identificado, para que pague a mi representada, o en su defecto, a ello sea condenado por el Tribunal: La deuda por cánones de arrendamientos vencidos sus intereses moratorios, la corrección monetaria que corresponda sobre los cánones de arrendamiento vencidos desde sus respectivos vencimientos hasta la fecha definitiva en la cual se satisfecha la obligación; así como las costas y costos derivados del presente proceso , incluyendo los honorarios profesionales, estimados prudencialmente en el Veinticinco (25%) del valor de la demanda. Finalmente solicita que el proceso sea efectuado por el Procedimiento establecido en el capitulo IV de la Ley para la regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En virtud de lo dicho pasa este Tribunal a decidir sobre la admisión de la demanda interpuesta, en base a las consideraciones que serán expuestas en el capítulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Pretende la parte actora en el petitorio contenido en su escrito libelar, en resumen:
Que se condene al demandado ciudadano FRANCISCO ANTONIO PICON GALARRAGA, anteriormente identificado, para que pague a su representada, o en su defecto, a ello sea condenado por el Tribunal: La deuda por cánones de arrendamientos vencidos sus intereses moratorios, la corrección monetaria que corresponda sobre los cánones de arrendamiento vencidos desde sus respectivos vencimientos hasta la fecha definitiva en la cual se satisfecha la obligación; así como las costas y costos derivados del presente proceso, incluyendo los honorarios profesionales, estimados prudencialmente en el Veinticinco (25%) del valor de la demanda. Finalmente solicita que el proceso sea efectuado por el Procedimiento establecido en el capitulo IV de la Ley para la regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En relación a lo anterior, establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil:
“No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si”. (Subrayado de éste Tribunal).
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”
En consecuencia, se observa que la parte demandante acumula en un mismo libelo varias pretensiones: Que se condene al demandado ciudadano FRANCISCO ANTONIO PICON GALARRAGA, anteriormente identificado, para que pague a su representada, o en su defecto, a ello sea condenado por el Tribunal: La deuda por cánones de arrendamientos vencidos sus intereses moratorios, la corrección monetaria que corresponda sobre los cánones de arrendamiento vencidos desde sus respectivos vencimientos hasta la fecha definitiva en la cual se satisfecha la obligación; así como las costas y costos derivados del presente proceso, incluyendo los honorarios profesionales, estimados prudencialmente en el Veinticinco (25%) del valor de la demanda y finalmente solicita que el proceso sea efectuado por el Procedimiento establecido en el capitulo IV de la Ley para la regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
IV
DECISION.
Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDOS, que hubiere propuesto la Abogada en ejercicio ADA ALBERTI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.870, en su carácter de Apoderada de ANGELINA COROMOTO ALBERTI DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.575.642, contra el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PICON GALARRAGA, anteriormente identificado. Así se decide. Asimismo se acuerda el desglose y devolución de los documentos consignados en original y dejar en su lugar copia certificada.
Se acuerda notificar a la parte actora de la presente decisión, por haber sido dictada fuera lapso legal, conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. Haidee Romero Flores.(FDO) La Secretaria Suplente,
Abog. Valeria Castro Rojas.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 1:56 de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria Suplente,
Abog. Valeria Castro Rojas.(FDO)
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