Por auto de fecha dos (2) de Junio de 2014, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha cuatro (04) de Junio de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ROSA INES VILLANUEVA DE MATA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.324.608, asistida por el Abogado en ejercicio DR MANUEL JOSE ZAMORA, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.366; mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano DANIEL ANTONIO MATA MORALES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.264.556, fallecido según consta de Acta de Defunción Nº 1204, del año 2013, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante al folio cinco (5); a favor de ROSA INES VILLANUEVA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.324.608, en su condición de esposa, así como de JOSE DANIEL MATA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-20.052.316, respectivamente, en su condición de hijo.
Anexa copia certificada del acta de matrimonio (folio 2-3), acta de defunción del de cujus (folio 5), partida de nacimiento de su hijo (Folio 19), copias simples de las cédulas del cujus, su esposa e hijo. (Folio 20 al 22).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de Defunción Nº 1204, folio 204, del año 2013, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. (Folio 4 y 5); Copia certificada Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROSA INES VILLANUEVA DE MATA Y DANIEL ANTONIO MATA MORALES, de fecha 05 de diciembre de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo (folio 2 y 3), Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE DANIEL MATA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.052.316 (Folio 19), respectivamente, emanada de la Prefectura Pozuelos Municipio de Sotillo del Estado Anzoátegui , de Puerto la Cruz y copias de las cédulas de identidad de los señalados en el escrito de solicitud, incluyendo la de cujus. Concursando en el folio 20, 21 y 22.
Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos EDNA JOSEFINA GARCIA DE VILLANUEVA y VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en la calle 23 de enero, casa N° 6-1, Planta Alta, Urbanización la Caraqueña Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle San Carlos, Carrera 30, B-2, Nueva Barcelona Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-6.059.010 Y N° V-8.323.824 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de Julio de 2.014, (folios 12 y 13) y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:
La primera de los testigos, respondió a los particulares: AL PRIMERO: si; AL SEGUNDO: si.- AL TERCERO: Si correcto; AL CUARTO: Si correcto; el segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si. AL SEGUNDO: Si AL TERCERO: Si. AL CUARTO: Si me consta.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos de ROSA INES VILLANUEVA DE MATA, titular de la cédula de identidad Nº 8.324.608, en su condición de esposa, así como de JOSE DANIEL MATA VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.052.316, respectivamente, en su condición de hijo, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano DANIEL ANTONIO MATA MORALES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.624.556, según consta de Acta de Defunción Nº 1204, Tomo 5, folio 204, del año 2013, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante al folio cinco (5). Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante. Se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Expídanse copia certificada. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Haidee Romero Flores(FDO)
La Secretaria Suplente,
Abg. Valeria Castro Rojas,(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 2:03 de la tarde del día de hoy 24 de Septiembre de 2014, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Suplente,
Abg. Valeria Castro Rojas,(FDO)
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