Por auto de fecha dieciséis (16) de Junio de 2014, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha treinta (30) de Junio de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 20.054.918, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio NEHOMAR JOSE LEZAMA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.004; mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus LUIS MANUEL RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.323.310, según consta de Acta de Defunción Nº 230, folio 230, del año 2014, emanada por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, a favor de MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.054.918 y ELIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ BLANCO, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.510.619, respectivamente, en su condición de hijos.
Anexa copia certificada del acta de defunción del de cujus, partidas de nacimiento del solicitante y su hermana, copias simples de las cédulas del cujus, e hijos. (Folios 4 al 8).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de Defunción Nº 230, folio 230, del año 2014, emanada por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, del de cujus (folio 6), así como copias certificadas de las partidas de nacimiento de MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ BLANCO y de su hermana ELIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ BLANCO, antes identificados (folios 7-8).
Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos RAIZA DE JESUS VICENT DE LOPEZ Y LIVIA COROMOTO DEL VALLE CONTRERAS HIGUEREY, venezolanas, mayores de edad y domiciliadas: En Calle Principal, número 63, sector las Charas, Puerto la Cruz y Calle Vásquez, número 66-B, Barrio Chuparin Arriba, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.466.785, N° V-8.317.272 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Julio de 2.014, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:
La primera de los testigos, respondió a los particulares AL PRIMERO: si. AL SEGUNDO: Si los conocía. AL TERCERO: Si; AL CUARTO: Si.- AL QUINTO: Si, mas ninguno, solo ellos dos.- SEXTO: Si doy fe de eso, por cuanto tengo más de veinticinco (25) años conociendo a sus familiares y al difunto. la segunda de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si los conozco.- AL SEGUNDO: Si - AL TERCERO: Si ; AL CUARTO: Si .- AL QUINTO: Si .- SEXTO: doy fe de eso, por cuanto tengo mas de veinticinco (25) años conociendo a sus familiares y al difunto. Xx y la segunda contesto: AL PRIMERO: Si lo conozco.- AL SEGUNDO: Si.- AL TERCERO: Si; AL CUARTO: Si.- QUINTO: SI.- SEXTO: Si doy fe de eso, por cuanto tengo mas de veinticinco (25) años conociendo a sus familiares y al difunto.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MANUEL ALEXANDER RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.054.918 y a ELIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ BLANCO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-18.510.619, respectivamente, en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.323.310, fallecido, según consta de Acta de Defunción Nº 230, folio 230, del año 2014, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, cursante al folio seis (6). Se acuerda devolver estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante, así como expedir los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Haidee Romero Flores(FDO)
La Secretaria Suplente,
Abg. Valeria Castro Rojas,(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 2:13 de la tarde del día de hoy 24 de Septiembre de 2014, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Suplente,
Abg. Valeria Castro Rojas,(FDO)
|