Por auto de fecha nueve (09) de Julio de 2014, se le da entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha dieciséis (16) de Julio de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos CARMEN SOBEIDA SILVA DE MERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.956.646 , asistida por la Abogado en ejercicio ZARI MERIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.892; mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana LUISA MARGARITA HERRERA quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 595.990, según consta de Acta de Defunción Nº 750, del año 2011, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (4); a favor de CARMEN SOBEIDA SILVA DE MERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.956.646, OLY MARIA SILVA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° V-3.684.786 y LUIS MIGUEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-595.991, respectivamente, en su condición de hijas y esposo.

Anexa copia certificada del acta de de defunción de la de cujus (folios 3 y 4), acta de matrimonio (folio 9), partidas de nacimiento de la solicitante y su hermana (folios 6 al 8), copias simples de las cédulas de la de cujus, su esposo e hijas. (Folios 10 y 19).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud, indicados en el anterior aparte, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos AMANDA DEL VALLE PADILLA Y MARIA GRACIELA FAJARDO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera en vereda 2, Sector 3, número 21, Boyaca II, Municipio Simón Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui y vereda 36, número 03, Boyacá I, y Vereda 02, Sector 03, Numero 21, Boyacá II, Municipio Simon Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad N° V-3.669.545 y N° V-1.198.063 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha siete (07) de Agosto de 2.014, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

La primera de los testigos, respondió a los particulares AL PRIMERO: si, la conocí y no me comprende las generales de Ley, fuimos vecinos. AL SEGUNDO: Si me consta. AL TERCERO: Si conozco a sus hijas y a su cónyuge, ellos tuvieron esas dos (02) hijas únicamente; AL CUARTO: Si y me consta, sus hijas y su esposo. La segunda de los testigos respondió: AL PRIMERO: si, la conocí y no me comprende las generales de Ley. AL SEGUNDO: Si me consta. AL TERCERO: Si conozco a sus hijas y a su cónyuge; AL CUARTO: Si y me consta porque tengo mas cuarenta (40) años conociéndolos a sus hijas y esposo.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos CARMEN SOBEIDA SILVA DE MERIDA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.956.646, OLY MARIA SILVA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.684.786 y LUIS MIGUEL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-595.991, respectivamente, en su condición de hijas y esposo, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana LUISA MARGARITA HERRERA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 595.991, según consta de Acta de Defunción Nº 750, del año 2011, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cursante al folio cuatro (4). Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a sus solicitantes. Se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las cinco (5) copias certificadas solicitadas por la solicitante. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Haidee Romero Flores(FDO)
La Secretaria Suplente,


Abg. Valeria Castro Rojas,(FDO)
En esta misma fecha, siendo las doce y diecisiete (12:17) de la tarde del día 25 de Septiembre de 2014, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Suplente,


Abg. Valeria Castro Rojas,(FDO)