Por auto de fecha dieciocho (18) de Julio de 2014, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha ocho (08) de Agosto de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano ANIBAL GEOBANI RESPLANDOR VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.612.154, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ANIBAL JOSÉ RESPLANDOR LEMUS, LEONARDO JOSÉ RESPLANDOR LEMUS, JOSÉ ALÍ RESPLANDOR LEMUS y JOSÉ JAVIER RESPLANDOR LEMUS, titulares de la cédula de identidad Nº 15.509.663, Nº 18.653.403, Nº 15.279.057 y 16.516.902, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.124; mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana GLORYS JOSEFINA LEMUS DE RESPLANDOR, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.366.828, según consta de Acta de Defunción Nº 66, de fecha 28 de Agosto del año 2013, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Parroquia Paracotos, cursante a los folios 4 y 5; a favor de ANIBAL GEOBANI RESPLANDOR VALDERREY, en su condición de cónyuge, así como de ANIBAL JOSÉ RESPLANDOR LEMUS, LEONARDO JOSÉ RESPLANDOR LEMUS, JOSÉ ALÍ RESPLANDOR LEMUS y JOSÉ JAVIER RESPLANDOR LEMUS antes identificados, en su condición de hijos.
Anexa copia certificada de acta de defunción de la de cujus (folio 4 y 5), Certificación de Matrimonio de la de cujus con ANIBAL GEOBANI RESPLANDOR (folio 6); partidas de nacimiento de sus hijos (folios 9 al 13), copias simples de las cédulas del cujus, esposo e hijos. (Folios 26 al 29).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud, indicados en el aparte anterior y vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos GERMAN RAFAEL ALVINS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.498.364, venezolano, de profesión taxista, mayor de edad, con domicilio: Calle Mérida, Casa Nº 62, Sector Las Charas, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui y
JUAN FRANCISCO APAEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.264.227, venezolano, de profesión operario, mayor de edad, con domicilio: Avenida 02, Conjunto Residencial Andrés Eloy Blanco, Apartamento B3, de la Torre B, sector Boyacá II, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2.014, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:
El primero de los testigos, respondió a los particulares: AL PRIMERO: si los conozco hace años y no nos une ningún vinculo de familiaridad.- AL SEGUNDO: Si la conocí de visto y trato bastantes años y no nos unió ningún vinculo de familiaridad ni de amistad intima.- AL TERCERO: si me consta; y el segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: si los conozco y no nos une ningún vinculo de familiaridad.- AL SEGUNDO: Si la conocí y no nos unió ningún vinculo de familiaridad ni de amistad intima.- AL TERCERO: si me consta, somos vecinos ya que vivimos relativamente en el mismo sector.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ANIBAL GEOBANI RESPLANDOR VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.612.154, en su condición de esposo y ANIBAL JOSÉ RESPLANDOR LEMUS, LEONARDO JOSÉ RESPLANDOR LEMUS, JOSÉ ALÍ RESPLANDOR LEMUS y JOSÉ JAVIER RESPLANDOR LEMUS, titulares de la cédula de identidad Nº 15.509.663, Nº 18.653.403, Nº 15.279.057 y 16.516.902, respectivamente, en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta GLORYS JOSEFINA LEMUS DE RESPLANDOR, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.366.828, según consta de Acta de Defunción Nº 66, de fecha 28 de Agosto del año 2013, emanada de Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Parroquia Paracotos, cursante a los folios 4 y 5. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a sus solicitantes. Se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Haidee Romero Flores(FDO)
La Secretaria Suplente,
Abg. Valeria Castro(FDO)
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco (12:55 p.m) de la tarde del día 25 de Septiembre de 2014, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Suplente,
Abg. Valeria Castro(FDO)
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